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Las condiciones de la Tercera Subasta de Energías Renovables (en adelante la “Subasta”) fueron modificadas a través de la Resolución 40141 del 7 de mayo de 2021 del Ministerio de Minas y Energía (“MME”). De igual a manera, la Subasta fue recientemente convocada a través de la Resolución MME 40179 del 9 de junio, que estableció que el proceso de adjudicación de la Subasta deberá llevarse a cabo a más tardar el 31 de octubre de 2021.
¿Cuáles son las principales características de la Tercera Subasta de Energías Renovables?
Una de las características de la presente Subasta, de acuerdo con las Resoluciones MME 40141 y 40179 de 2021, es que el periodo de suministro para los contratos objeto de adjudicación será de 15 años, con fecha de inicio de operaciones prevista para el 1 de enero de 2023. Adicionalmente, se tiene que en el evento en el que no se logre adjudicar en la Subasta la totalidad de la energía destinada, el MME podrá definir y activar un mecanismo complementario que tendrá por objeto asignar la diferencia positiva entre la demanda objetivo y la cantidad de energía pendiente de ser adjudicada.
¿Quiénes pueden participar en la Subasta?
Los proyectos que podrán participar en la subasta serán aquellos que cumplan las siguientes condiciones: (i) proyectos que sean proyectos de generación a partir de Fuentes no Convencionales de Energía Renovable -Fncer- definidos en el numeral 17 del artículo 5 de la Ley 1715 de 2014, cuya fecha de entrada en operación sea posterior a la fecha de adjudicación de la Subasta; y (ii) que los proyectos tengan una capacidad efectiva total que sea igual o mayor a cinco MW, siempre que el proyecto se acoja, por el término de la duración del contrato, al despacho centralizado. De igual manera, los Compradores y Vendedores que deseen participar en la Subasta podrán presentar una o más ofertas.
¿En qué eventos se podrán rechazar las ofertas que sean presentadas en el marco de la presente Subasta?
El artículo 10 de la Resolución 40141 de 2021 se encargó de determinar y establecer las causales de rechazo de las ofertas que sean presentadas en la Subasta, las cuales se enuncian a continuación:
i. La no presentación de la garantía de seriedad de la oferta;
ii. La no presentación del compromiso de constituir garantía de cumplimiento, de pago y de puesta en operación;
iii. El evento en el que la cantidad de energía supere la capacidad de transporte asignada [MW] en el concepto de conexión de la Upme para alguna hora del día;
iv. El evento en el que la cantidad de energía total de las ofertas que potencialmente puedan adjudicarse a un Vendedor supere la energía media diaria del proyecto de generación;
v. Se evidencie que una oferta de venta tiene más de una restricción de aquellas mencionadas en el artículo 20, literal b, numeral IX de la Resolución 40590 de 2019;
vi. La no entrega de la información requerida para la precalificación; y
vii. Que no se dé cumplimiento a los requisitos establecidos en los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas de la Subasta (que serán publicados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - Asic- en calidad de Subastador).