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La creación de la sociedad por acciones simplificada (SAS), mediante la Ley 1258 de 2008, marcó un hito en el derecho societario colombiano. A diferencia de otros tipos societarios, la SAS fue concebida sobre un principio de amplia autonomía de la voluntad, permitiendo que los socios estructuraran la sociedad con base en sus necesidades negociales.
Esta flexibilidad plantea un desafío; los estatutos sociales regulan la organización de la sociedad, pero difícilmente pueden prever todas las tensiones que se pueden surgir en una sociedad. Es precisamente allí donde los acuerdos de accionistas adquieren especial relevancia, pues son un instrumento para anticipar y prevenir las controversias entre socios.
¿Qué son los acuerdos de accionistas?
Son pactos celebrados entre dos o más accionistas, pudiendo incluir a los socios administradores, para regular aspectos de su relación que no hacen parte de los estatutos. producen efectos inter partes, de manera que solo obligan a quienes los suscriben. Estos acuerdos permiten ordenar la convivencia entre los socios y anticipar soluciones frente a situaciones que los estatutos, por su vocación general, no siempre contemplan.
¿Es obligatorio celebrarlos?
No. Su celebración no es obligatoria, por el contrario es completamente voluntaria conforme al interés de cada socio. Sin embargo, para que produzcan efectos frente a la sociedad deben depositarse en las oficinas donde funcione su administración. Adicional el acuerdo tiene una vigencia máxima de diez años, prorrogables por unanimidad de los suscriptores. Sin ese depósito, el acuerdo conserva fuerza obligatoria únicamente entre las partes y no resulta oponible a la sociedad.
¿En qué se diferencian de los estatutos?
Los estatutos constituyen el marco jurídico que organiza la sociedad y vincula a todos los accionistas. Los acuerdos de accionistas, en cambio, son contratos paralelos que solo obligan a sus firmantes y complementan, pero no reemplazan, los estatutos. Ofrecen la flexibilidad necesaria para regular intereses particulares sin acudir a reformas estatutarias permanentes. En caso de discrepancia, prevalecerán las disposiciones estatutarias sobre lo pactado en el acuerdo de accionistas.
¿Qué asuntos pueden regular?
La Ley 1258 adopta una visión amplia de la autonomía privada. Los acuerdos pueden referirse a la negociación de acciones, derechos de preferencia, ejercicio del derecho de voto, representación en la asamblea y, en general, a cualquier asunto lícito. En la práctica, suelen incorporar mecanismos para resolver bloqueos societarios, políticas de dividendos y reglas sobre administración, confidencialidad o permanencia de los socios.
¿Qué ocurre si se incumplen?
La SAS introdujo una protección excepcional. Si el acuerdo fue debidamente depositado, el presidente de la asamblea no podrá computar el voto emitido en contravía de lo pactado. Además, los accionistas pueden solicitar ante la Superintendencia de Sociedades la ejecución específica de las obligaciones asumidas, sin perjuicio de las acciones indemnizatorias correspondientes. Esta combinación convierte al acuerdo de accionistas en un instrumento cuya mayor virtud no consiste en resolver conflictos, sino en evitar que lleguen a producirse.