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Por medio de la Sentencia C-384 de 2023, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de los numerales 1, 2 y 3; y del Parágrafo 6 del artículo 11 de la Ley 2277 de 2022, mediante los cuales se modificó el régimen tarifario del impuesto de renta para los usuarios de zonas francas.
La demanda que presentamos en enero de este año pretendía que la Corte declarara la inconstitucionalidad de las normas demandadas, por violar los principios constitucionales de (i) legalidad y certeza de la obligación tributaria; y (ii) buena fe y confianza legítima.
¿Cuál es el alcance de la decisión de la Corte?
Según el Comunicado de Prensa del 2 de octubre de 2023, mediante el cual la Corte emitió el sentido de su decisión, se determinó que las normas demandadas son exequibles. Sin embargo, para garantizar el respeto de los principios constitucionales de la buena fe y confianza legítima, decidió que el régimen tarifario del artículo 101 de la Ley 1819 de 2016 seguirá aplicando para los usuarios industriales calificados antes del 13 de diciembre de 2022.
¿Por qué se toma como fecha el 13 de diciembre de 2022?
Porque fue en esa fecha que entró en vigencia la reforma tributaria que modificó el régimen tarifario del impuesto sobre la renta para estos usuarios (Ley 2277 de 2022).
¿Cómo afecta la decisión a los usuarios calificados antes de dicha fecha?
Para estos usuarios, se mantendrá la tarifa de renta del 20%, establecida en el artículo 101 de la Ley 1819 de 2016. Igualmente, no se requerirá el cumplimiento de compromisos de exportación que sean definidos por el Gobierno, para acceder a dicha tarifa.
¿Para estos usuarios, será necesario haber cumplido con los compromisos de inversión y empleo?
De acuerdo con el Comunicado, se entiende que no se requerirá el cumplimiento de compromisos de inversión y empleo, pues bastará con haber cumplido con las condiciones para acceder al régimen tarifario anterior antes del 13 de diciembre de 2022.
¿Esta decisión cobija a los usuarios que se encuentran en proceso de prórroga de la calificación como usuario industrial de zona franca?
De acuerdo con el comunicado, se entiende que la decisión aplica para todos los usuarios industriales que se hubieran calificado como tal antes del 13 de diciembre de 2022, independientemente de si se encuentran en proceso de prorrogar tal calificación.
¿Qué pasa con las solicitudes de declaratoria que se hayan empezado a tramitar antes de la expedición de la Ley 2277 de 2022?
Será necesario conocer la Sentencia definitiva para evaluar el alcance de la decisión. Igualmente, deberá tenerse en cuenta la regulación que expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre el alcance de los planes de internacionalización, la cual deberá establecer reglas claras para los solicitantes que hayan iniciado el trámite de solicitud de declaratoria en vigencia del régimen anterior.