Penal


Cáez Muñoz Mejía

Compliance Penal: más allá de lo evidente

29 de abril de 2021

Por: Carlos Andrés Mahecha Rodríguez

Asociado en Cáez Muñoz Mejía
Cáez Muñoz Mejía
Canal de noticias de Asuntos Legales

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Debido a los recientes cambios regulatorios que la Superintendencia de Sociedades realizó a finales del año pasado, la fotografía actual en Colombia es que el número de compañías obligadas a adoptar un SAGRILAFT y un PTEE aumentó considerablemente, con un tiempo bastante limitado para su implementación.

Sin lugar a duda, este panorama regulatorio continuará evolucionando, pues el lavado de activos y el soborno transnacional son tan solo algunas modalidades delictivas en las que una empresa puede verse involucrada.

La tendencia normativa global avanza hacia la promoción de sistemas de autorregulación que permitan prevenir todos los riesgos penales que se generan en el ejercicio de una actividad comercial determinada. Me atrevo a afirmar que, como en otras latitudes, la prevención de delitos será el futuro del compliance en Colombia.

¿Es necesario contar con un compliance penal?
Los buenos empresarios se caracterizan por identificar las necesidades del mercado a largo plazo y prever los cambios regulatorios inminentes que impactarán su negocio. Aquellos que se anticipen e implementen desde ya programas de prevención de delitos, tendrán el camino allanado y no sufrirán de igual manera los traumatismos que genera el ritmo vertiginoso con el que suceden estos cambios.

Los programas de compliance penal sirven además como atenuantes de responsabilidad para la empresa si alguno de estos riesgos se llega a materializar, incluso bajo la regulación vigente relacionada con LAFT y soborno transnacional en Colombia. No obstante, lo lógico es que una empresa no debería ser sancionada si, aún existiendo el delito, ha desplegado todos sus esfuerzos para evitar que sus miembros incurran en un comportamiento delictivo.

Algunas compañías multinacionales ya han implementado este tipo de programas en el país, seguramente como consecuencia de la regulación donde se encuentra radicada su casa matriz. Sin embargo, todas las compañías independientemente de su tamaño e ingresos deberían replicar esta buena práctica, por supuesto, como un traje hecho a la medida de sus necesidades específicas.

¿Compliance penal + SAGRILAFT + PTEE?
Cada vez más, el estado impone nuevas obligaciones a los empresarios para desarrollar sistemas de gestión de riesgos con un enfoque preventivo. No tiene mucho sentido que cuando el Estado encuentra conveniente prevenir la comisión de un nuevo delito a través de la actividad empresarial, aparezca una nueva norma que obligue a la implementación de un “programa”, “sistema” o “modelo de gestión” diferente.

Los sistemas de compliance penal tienen por objeto abarcar de forma integral todos los riesgos en los que una empresa puede verse involucrada por la comisión de delitos por parte de sus empleados, administradores o colaboradores externos que la representen.

Una organización inadecuada de la empresa no solo impedirá prevenir los riesgos penales a los que está expuesta, sino que también será insuficiente al momento de limitar la responsabilidad penal individual de sus miembros. Por esta razón, especialmente ahora que muchas empresas se encuentran en proceso de implementar un SAGRILAFT y un PTEE, es indispensable que piensen en adoptar un solo sistema integrado que contemple todas las medidas de gestión empresarial destinadas a prevenir riesgos derivados de todas aquellas tipologías delictivas en las que puede verse involucrada la empresa.