Conciliaciones administrativas: ¿Audiencias Asincrónicas?

Antony Ricardo Palacios, asociado coordinador de Cáez Muñoz Mejía

Antony Ricardo Palacios Vargas

Durante la emergencia sanitaria, uno de los cambios que se ha implementado es la celebración de audiencias de conciliación extrajudicial en derecho para asuntos contencioso-administrativos por medio de “audiencias asincrónicas” ante la Procuraduría General de la Nación (PGN).

Esto, bajo la autorización excepcional del artículo 9° del Decreto Legislativo 491 de 2020, junto a las Resoluciones No. 127, 312, 412 y 462 de 2020 expedidas por el procurador General de la Nación. Emergen múltiples preguntas al respecto:

¿Qué son audiencias sincrónicas y asincrónicas?

Según el artículo 2° de la Resolución No. 312 de 2020, la Procuraduría General de la Nación ha implementado audiencias no presenciales sincrónicas y asincrónicas.

Las primeras son aquellas donde se utilicen TIC que permitan generar videograbaciones donde conste la intervención simultánea en la audiencia de sus intervinientes y el intercambio de información; y las segundas son las desarrolladas mediante el envío simultáneo o sucesivo de documentos a través de correo electrónico.

Sobre esta segunda modalidad, debe leerse también el artículo 9° del Decreto Legislativo 491, que abre la opción a surtir estas audiencias mediante el uso de correos electrónicos sucesivos.

Esta modalidad de celebración de audiencias fue declarada exequible por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-242 de 2020, mencionando que ambas medidas para la realización de audiencias eran proporcionales porque el artículo 53 de la Ley 1437 de 2011 permite adelantar procedimientos administrativos de manera electrónica.

¿Esto implica el abandono de la oralidad?

La Corte no realizó apreciaciones adicionales sobre la concepción jurídica del término “Audiencia”, ni se pronunció sobre las consideraciones del legislador excepcional para distinguir entre dos modalidades de audiencias no presenciales. Es relevante destacar que esta diferencia no se presenta en los asuntos judiciales o arbitrales.

A falta de definición legal sobre la figura jurídica de “Audiencia”, nos remitimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, donde la respuesta es clara: “Acto de oír a las personas de alta jerarquía u otras autoridades, previa concesión, a quienes exponen, reclaman o solicitan algo”, y así se ha realizado en Colombia por tradición jurídica, sea de manera presencial, y ahora, de manera virtual (bajo lo que denominaría la Procuraduría General de la Nación “Audiencias Sincrónicas”).


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