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Toda ley tiene un ámbito temporal de vigencia, que significa que la misma solo produce efectos por un tiempo determinado. La regla general en esta materia es que la norma jurídica se aplica a todos los hechos que se produzcan durante su vigencia. Pero qué sucede cuando: (i) un hecho ha ocurrido bajo la vigencia de una ley antigua, pero las consecuencias jurídicas de este hecho se producen bajo la vigencia de una ley nueva?; o (ii) se concreta un hecho jurídico y la ley nueva fija nuevas condiciones o suprime o modifica los aspectos relacionados con los hechos anteriores? ¿Qué ley se debería aplicar en estos casos? ¿La ley antigua o la nueva? A continuación, encontrará las respuestas a las dudas principales que existen sobre la aplicación de la ley en el tiempo.
¿Cuál es la regla general que rige esta materia?
La llamada irretroactividad, por medio de la cual se establece que la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia, garantizando los derechos adquiridos bajo la ley anterior, sin perjuicio de que se afecten las meras expectativas de derecho. Por ello, si una situación jurídica se ha consolidado completamente bajo la ley antigua, no existe propiamente un conflicto de leyes, como tampoco se da el mismo cuando los hechos o situaciones se generan durante la vigencia de la ley nueva. La necesidad de establecer cuál es la ley que debe regir un determinado asunto, se presenta cuando un hecho tiene nacimiento bajo la ley antigua pero sus efectos o consecuencias se producen bajo la nueva, o cuando se realiza un hecho jurídico bajo la ley antigua, y la ley nueva señala condiciones distintas para el reconocimiento de sus efectos.
¿Existen excepciones a la irretroactividad de la ley?
Sí. Es importante tener en cuenta que a pesar de que la regla general es la irretroactividad, el legislador puede otorgarles efecto retroactivo (es decir, la aplicación de una ley a hechos anteriores a la fecha anterior a la de su entrada en vigencia) o ultraactivo (es decir, la proyección futura de los efectos de una ley derogada) a ciertas leyes en casos excepcionales, y principalmente por razones de interés público o social.
¿En qué casos se podría dar la aplicación de la retroactiva?
Cuando existan: (i) leyes interpretativas: se admite que la nueva ley que aclara la anterior se aplique a los casos pendientes que nacieron bajo el imperio de la ley anterior, porque se considera que la ley y su ley interpretativa son una sola; (ii) leyes de orden público: es decir el conjunto de ideas políticas, morales, económicas, religiosa a las cuales una sociedad estima ligada a su existencia (tal como el estado civil, pensiones, entre otros); (iii) leyes penales: en la mayoría de legislaciones se consagra el efecto retroactivo de las leyes penales cuando son benignas o favorables al reo (principio de favorabilidad); y (iv) la doctrina consagra la necesidad del efecto retroactivo en relación con las leyes nuevas que suprimen en forma distintiva una determinada institución jurídica, como en el caso de la esclavitud.
Entonces, ¿cómo entender el precepto de los códigos modernos que enuncia: la ley no tiene efecto retroactivo?
Debe entenderse así: toda ley que no tenga fuerza retroactiva por expresa voluntad del legislador, por sí misma no extiende su autoridad sobre aquello que ya haya pasado en el momento en que entra en vigencia.