Tributario y aduanero


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Contratistas independientes en el pnd 2014-2018 frente a ugpp

23 de mayo de 2015

Por: Diana Martínez

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¿Qué dice el PND sobre las facultades fiscalizadoras de la UGPP para los contratistas independientes?

El artículo 80 del PND establece la facultad fiscalizadora preferente para la UGPP, sobre las contribuciones efectuadas por aquellos que reciben ingresos como independientes, lo cual se complementa con el artículo 159 parágrafo 1 del PND, que permite a la UGPP  acceder a la información administrada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y a la tributaria administrada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; para que reporte los hallazgos a las entidades administradoras del Sistema de Protección Social y éstas adelanten los procesos de su competencia.

Esta facultad fiscalizadora, hace necesaria una adecuada determinación de lo que constituye ingreso base de cotización para los independientes; tema que ha suscitado en el pasado confusiones cuando el independiente recibe sus ingresos de fuente diferente al contrato de prestación de servicios o en aquellos casos en que haya una presunción de pago e ingresos. 

¿Cuál es el Ingreso Base de Cotización (IBC) de los contratistas independientes por cuenta propia y con contrato diferente a prestación de servicios?

El artículo 135 del PND señala que el IBC para trabajadores independientes por cuenta propia e independientes con contrato diferente a prestación de servicios, que perciben ingresos iguales o superiores a 1 salario mínimo mensual legal vigente, debe ser mínimo del 40% del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado cuando haya lugar al mismo. Para calcular la base mínima de cotización, se pueden deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere ingresos, siempre que cumpla con los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario sobre deducciones generales.

¿Qué inquietud surge?

Surge la duda en cuanto a la realización de aportes al Sistema Integral de Seguridad Social, para aquellas personas cuya declaración de renta conlleva a que se aplique una presunción de capacidad de pago e ingresos de acuerdo con el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011,  ya que en ciertos casos la persona no se enriquece y en consecuencia no debe existir la obligación de realizar aportes a seguridad social.

¿Qué caso evidencia la inquietud?

Hacemos referencia al caso de una  persona de la tercera edad que recibiendo una pensión de sobreviviente, debía declarar renta no por sus ingresos sino por el patrimonio heredado por su cónyuge. Esta persona consultaba sobre un requerimiento efectuado por la UGPP para ponerse al día en sus aportes a salud, de acuerdo con las declaraciones de renta presentadas y de conformidad con el artículo 33 de la Ley 1438 de 2011.

En casos como el anterior y en muchos otros que con seguridad se han presentado en el día a día a aquellos que deben interactuar con la UGPP, es posible preguntarse si dicha entidad desborda su facultad fiscalizadora.