Civil y de familia


Universidad El Bosque

Contrato de hosting definido por la Corte Suprema de Justicia

02 de octubre de 2021

Por: Alejandra Gómez Moreno

Docente Universidad del Bosque
Universidad El Bosque
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

El pasado 1 de septiembre de 2021 la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante la sentencia SC3375-2021, con ponencia de Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, casó una sentencia en la cual se decidió un conflicto relacionado con un contrato de servicio de hosting. En esta oportunidad, la Corte precisó las características e importancia de este contrato actualmente.

¿Qué es el contrato de hosting?
La Corte indicó que es “una convención celebrada entre un prestador, proveedor o alojador, propietario o administrador de un servidor interconectado a internet, y un usuario, empresario o locatario, titular de una página o sitio web, por el cual aquél se obliga a dejar a disposición un espacio en sus unidades de almacenamiento, para que este último aloje archivos web, a cambio de una retribución”.

Las características del contrato son:

i)Es bilateral. De un lado, el proveedor garantiza el alojamiento, capacidad de almacenamiento y accesibilidad; del otro lado, el usuario se obliga a gestionar la información y pagar la retribución pactada.

ii)Es oneroso, puesto que el proveedor y usuario gravan su patrimonio. De un lado, se limita la disponibilidad del espacio disponible en el servidor; y, del otro lado, se adquiere la obligación de pagar la retribución convenida.

iii)Es conmutativo, en tanto que las partes conocen el alcance de sus prestaciones. Esto es, la disponibilidad de espacio en línea, permanencia de la conexión a internet y retribución.

iv)Es consensual. Es decir, basta el acuerdo de voluntades para que tenga fuerza jurídica.

v)Es de libre discusión.

vi)Es de tracto sucesivo.

vii)Es atípico.

¿Cuáles son las obligaciones generales de las partes contratantes?
El proveedor se compromete a: i) poner a disposición una capacidad especifica de almacenamiento; ii) conservar la información en condiciones de integridad y seguridad; iii) mantener los servidores conectado a internet; iv) permitir que los usuarios autorizados puedan acceder a la memoria del servidor al igual que terceros autorizados; v) monitorear y gestionar los equipos de hardware y software (mantenimiento y soporte técnico); y vi) prestar asistencia técnica.

Por su parte, el cliente asume las obligaciones de: i) pagar la remuneración pactada; ii) acceder al servidor por los mecanismos contractuales; iii) verificar la autoría y calidad de la información; iv) no abusar de la capacidad asignada; y v) actualizar la información de los usuarios que pueden acceder al servidor para gestionar los documentos.

¿El contrato de hosting es susceptible de resolución?
Sí. Conforme a lo dispuesto por el artículo 870 del Código de Comercio, al tratarse de un contrato bilateral, en caso de mora de los contratantes puede solicitarse la resolución del contrato. Igualmente, puede invocarse la excepción de contrato no cumplido prevista en el artículo 1609 del Código Civil.

¿Pueden las empresas de hosting utilizar condiciones predispuestas de contratación?
Sí, y esto no implica que se desconozca la característica de libre discusión. Se pueden usar condiciones generales de contratación que tendrán carácter obligatorio sin que se acepten las cláusulas abusivas o sorpresivas.