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La fusión es un mecanismo de reorganización empresarial que permanece vigente en el derecho colombiano. A través de la fusión se da una consolidación patrimonial en una sociedad nueva o en una ya creada, mediante la transferencia de los activos y pasivos de la sociedad absorbida o fusionada. Así, dentro de los derechos y obligaciones que son transferidos en el marco de una fusión, se encuentran los contratos con terceros que están siendo ejecutados por la sociedad absorbida o fusionada.
Frente a estos contratos, ¿es necesario que los terceros autoricen la cesión para que la transferencia tenga lugar?
Para comenzar, es importante destacar que, tal como lo establece el Artículo 178 del Código de Comercio, una de las principales consecuencias de la fusión es el traspaso en bloque de patrimonios entre las sociedades. En este sentido, se trata de una transferencia que opera de pleno derecho a título universal. Así pues, al tratarse de una figura de consagración legal, cuyos efectos se encuentran plenamente reglados en el Código de Comercio, la transferencia de las posiciones contractuales que ocupaban las sociedades absorbidas o fusionadas se produce de manera pura y simple, sin necesidad de aprobación alguna por parte de los acreedores.
Siguiendo con esta idea, la Superintendencia de Sociedades ha sido de esta postura al establecer en reiteradas ocasiones que en la fusión se da un cambio de titular de todas las relaciones jurídicas, sin que se trate de la cesión de contratos establecida en el artículo 888 del Código de Comercio.
Así, dicha transferencia se da como consecuencia de la fusión, sin que se requieran requisitos adicionales a los previstos en la Ley para este acto jurídico.
Esta posición, además, encuentra sustento en el hecho que, en el marco de una fusión, los acreedores de las sociedades participantes cuentan con la posibilidad de solicitar garantías adicionales.
Así pues, la transmisión de las relaciones jurídicas opera por la fusión, cuyos efectos son determinados por la ley para los acreedores que tuvieron la oportunidad de oponerse a este acto jurídico y no lo hicieron.
Sin perjuicio de lo anterior, en virtud de la libertad contractual, las partes pueden libremente estipular la fusión de alguna de ellas como una causal de terminación del contrato.
Lo que no se puede hacer es incluir un requisito adicional a los establecidos en la Ley para el perfeccionamiento de la transferencia patrimonial en el marco de una fusión, tal como solicitar la autorización previa a la otra parte en un contrato.
En conclusión, los efectos de la fusión comprenden, por Ley, el traspaso de los derechos y obligaciones de la sociedad fusionada o absorbida a la sociedad absorbente o fusionante.
Por ende, el traspaso de la posición contractual se da sin que sea necesaria la autorización de los acreedores. Sin perjuicio de lo anterior, las partes pueden libremente pactar la fusión de una de ellas como una causal de terminación del contrato.