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En el ejercicio profesional es común encontrar la necesidad de los empresarios de suscribir acuerdos de distribución, ya sea como productores o comercializadores. No obstante, la falta de experiencia y de una asesoría jurídica especializada con frecuencia conllevan a la elección de una tipología contractual inadecuada y, por consiguiente, a un choque de intereses entre los extremos contractuales.
En ese sentido, este artículo pretende (i) establecer las principales características del contrato de distribución; (ii) definir los contratos de suministro y agencia comercial y (iii) plantear sus diferencias principales.
¿Cuáles son las principales características del contrato de distribución?
Es consensual y bilateral, pues su perfeccionamiento únicamente exige el consentimiento de las partes para generar obligaciones a cada una de estas; es de tracto sucesivo, toda vez que tiene la vocación de prolongarse en el tiempo mediante prestaciones periódicas o continuas; es oneroso, porque las partes siempre persiguen una retribución económica y, por último, es intuito persona ya que la calidad de las partes es vital para la suscripción del contrato.
¿En qué consisten los contratos de suministro y agencia comercial?
Se ha elegido desarrollar estos contratos porque al ser los principales -si no los únicos- contratos de distribución típicos en nuestra legislación mercantil, se han prestado para confusiones. Así, el primero está definido en el artículo 968 del Código de Comercio como “el contrato por el cual una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir en favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios”. El segundo se encuentra en el artículo 1317 del mismo Código y es aquel por medio del cual “un comerciante asume en forma independiente y de manera estable el encargo de promover o explotar negocios en un determinado ramo (…)”.
¿En qué se diferencian?
Así pues, como pudimos ver la descripción de estos contratos es bastante semejante y por eso sus diferencias se han desarrollado más que todo en la jurisprudencia y la doctrina. En ese sentido, las diferencias principales entre estos tipos contractuales son las obligaciones, los riesgos y los efectos de su terminación. En cuanto a las obligaciones, el contrato de suministro comprende la obligación pura y simple de un empresario de entregar periódicamente bienes o servicios a un consumidor, mientras que las obligaciones en la agencia son de promover o explotar un negocio ajeno.
Respecto a los riesgos, tal vez la diferencia más importante de estos contratos, se diferencian por cuanto en el primero los asume cada parte de manera independiente y se agotan con la entrega del bien o el servicio. En el segundo, los asume el agenciado toda vez que el agente sigue sus instrucciones. Por último, la terminación del contrato de suministro simplemente exige un preaviso. El de agencia, por su parte, exige el reconocimiento a favor del agente de una cesantía y, cuando se termine sin justa causa, una indemnización por su esfuerzo. Otra diferencia, aunque admite pacto en contrario, es que en principio el contrato de agencia tiene exclusividad territorial.