Administrativo y constitucional


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Contratos de obra e interventoría en la Ley 1882 de 2018

20 de enero de 2018

Por: Julián Esteban Lozano Gamboa

Asociado de Garrigues
Garrigues
Canal de noticias de Asuntos Legales

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La Ley 1882 de 2018, sancionada el pasado 15 de enero, adiciona y modifica algunas disposiciones orientadas a fortalecer la contratación pública en Colombia.

Esta tiene como propósito principal brindar herramientas que permitan el desarrollo del principio de selección objetiva en la contratación estatal.
Dentro de los principales aspectos que regula esta Ley, se encuentran algunas modificaciones a los procesos de selección para contratos de obra, en las que se incluye la utilización de pliegos de condiciones tipo, que también serán de aplicación para los procesos de selección de contratos de interventoría, junto con otras reglas que priorizan la objetividad en la contratación.

¿Qué novedades trae la Ley para los procesos de selección de contratos de obra e interventoría?

De un lado, en las licitaciones públicas para seleccionar contratistas de obra se utilizarán únicamente dos sobres, el primero integrado por los documentos correspondientes al cumplimiento de requisitos habilitantes y otros aspectos puntuables diferentes a la oferta económica.

Así mismo, los proponentes presentarán un segundo sobre en el que solo incluirán la propuesta económica y que apenas podrá ser abierto hasta la audiencia efectiva de adjudicación. Sobre el contenido de la propuesta debe destacarse que los documentos que acrediten los requisitos habilitantes podrán ser corregidos o subsanados dentro del término con el que cuentan los proponentes para responder el informe de evaluación realizado por la entidad.

Por otra parte, la nueva Ley crea los pliegos de condiciones tipo que deberán ser utilizados por las entidades sometidas en sus procesos de selección a la Ley 80 de 1993. Sin embargo, la adopción de estos documentos tipo estará a cargo del Ejecutivo, quien deberá desarrollar tanto las condiciones técnicas, así como los factores técnicos y económicos de escogencia que deben incluirse en los pliegos de los procesos de selección de obras públicas y su interventoría, la consultoría en ingeniería para obras y la interventoría para consultoría de estudios y diseños para obras públicas.

Es importante destacar que el ámbito de regulación en cabeza del Ejecutivo está expresado de una manera bastante amplia, pues este podrá extender el ámbito de aplicación de los pliegos tipo a otros contratos o procesos de selección en los que considere necesaria su aplicación. Igualmente, deberá tener en cuenta para esta reglamentación, las características propias de las regiones con el objetivo de promover el empleo local.

¿Cómo será la entrada en vigencia de la Ley y su régimen de transición?

De acuerdo con lo señalado en los artículos finales de la Ley, esta rige a partir de su promulgación, la cual se entiende realizada con su inserción en el Diario Oficial del pasado 15 de enero. En todo caso, los procesos y procedimientos que a la fecha se encontraban en curso seguirán rigiéndose por las normas vigentes al momento de su inicio.