Convenio para evitar la doble imposición entre Colombia y México entra en vigor

María Helena Bocachica

Desde el 1° enero los residentes en Colombia y México pueden aplicar el Convenio para evitar la doble tributación.

Este Convenio se suma a los ya vigentes con Canadá, Chile, España y Suiza; a los firmados (aún no vigentes) con India, Corea del Sur, Portugal y República Checa; y a los que están en negociación con Bélgica, Holanda, Francia, Alemania, Japón y Estados Unidos. 

¿Quiénes pueden aplicarlo? 
Las personas naturales y jurídicas residentes en Colombia y en México. Se entiende por residente toda persona sujeta a imposición por su domicilio, residencia, sede de dirección, u otro criterio semejante. Aquellos que están sujetos a imposición en uno de los dos países solo por sus rentas de fuente nacional, o por el patrimonio allí situado, no se consideran residentes para solicitar la aplicación del Convenio. 

Para las personas con doble residencia fiscal, el Convenio incluye reglas para determinar el país de residencia para efectos de su aplicación. Para las personas naturales, se siguen los criterios de vivienda permanente, centro de intereses vitales, vivienda habitual o, en último caso, la nacionalidad. Si la persona tiene doble nacionalidad o no es nacional  de Colombia ni de México, las autoridades de impuestos de los dos países resolverán el caso de común acuerdo. Para las personas jurídicas, las autoridades competentes deben determinar el lugar de residencia mediante un procedimiento de acuerdo mutuo. Si no se llega a un acuerdo no se tendrá derecho a los beneficios del Convenio.

¿Cómo se encuentran gravados los dividendos, intereses y regalías?
Los dividendos pagados a un residente de Colombia o México por una sociedad residente en el otro país solo pueden gravarse en el país del accionista. 

Los intereses pagados a un residente en Colombia o México pueden ser gravados tanto en el país de residencia del acreedor como del deudor. En este último caso, si el beneficiario efectivo de los intereses es residente en Colombia o en México y se trata de un banco o una compañía de seguros, el impuesto exigido por el país del deudor no puede exceder de 5%, o de 10% en los demás casos. El Convenio también prevé los casos en que los intereses solo pueden gravarse en el país de residencia de su beneficiario efectivo (artículo 11.3 del Convenio).

Las regalías pagadas a un residente colombiano o mexicano pueden ser gravadas tanto en el país del beneficiario, como en el país de donde provienen los pagos. Si el beneficiario efectivo de las regalías es residente de Colombia o México, el impuesto exigido por el país del pagador no puede exceder de 10%. 

¿En qué consiste la cláusula de la nación más favorecida? 
En virtud de esta cláusula, incluida en los Protocolos a los Convenios suscritos con Canadá, España, Chile, México y Suiza, si después de firmado el Convenio, Colombia acuerda con un tercer estado una tasa impositiva inferior o una exención distinta a las ya previstas, la nueva tarifa o exención se aplicará automáticamente al Convenio suscrito anteriormente por Colombia, desde la fecha en que el nuevo Convenio entre en vigor.  Los Convenios suscritos con España y Suiza prevén esta cláusula para intereses y regalías, y los suscritos con Chile, México y Canadá la incluye para regalías por servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. En el Convenio suscrito con México, la tarifa de retención reducida sobre intereses, y la exención sobre intereses que debe aplicar el país del deudor, , serían igualmente aplicables automáticamente a los convenios suscritos con España y Suiza. 

¿Cómo se encuentran gravadas las ganancias de capital por venta de acciones?
Estas ganancias pueden someterse a imposición en el país de residencia de la sociedad si: i) provienen de la enajenación de acciones cuyo valor se derive directa o indirectamente en más de un 50% de bienes inmuebles situados en el país de residencia de la sociedad; o ii) el receptor de la ganancia ha poseído, dentro de los 12 meses anteriores a la venta, acciones u otros derechos consistentes en 20% o más del capital de esa sociedad. 

Otras ganancias obtenidas por la enajenación de acciones u otros derechos representativos del capital de una sociedad residente en Colombia o en México también pueden someterse a imposición en el país de residencia de la sociedad, pero el impuesto no puede exceder de 20% de la ganancia. En Colombia, según la nueva tarifa de ganancias ocasionales, de tratarse de una venta de acciones poseídas en una sociedad colombiana por más de 2 años, se aplicaría la tarifa de 10%. 

Finalmente, las ganancias derivadas de la enajenación de cualquier otro bien distinto de los ya mencionados solo pueden gravarse en el país de residencia del enajenante.