Administrativo y constitucional


Dentons Cárdenas & Cárdenas

Creación de la Dirección de la Autoridad de Consulta Previa

31 de enero de 2020

Por: María Margarita Lorduy Herrera

Directora del Área Ambiental en Dentons Cardenas & Cardenas
Dentons Cárdenas & Cárdenas

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Contenido

Acogiendo la exhortación de la Corte Constitucional hecha mediante Sentencia SU 123 de 2018, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2353 del 26 de diciembre de 2019 con el cual modificó la estructura del Ministerio del Interior, creando, entre otras dependencias, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa. Dicha Dirección estará a su vez conformada por la Subdirección Técnica de Consulta Previa, la Subdirección de Gestión de Consulta Previa y la Subdirección Corporativa.

¿A partir de cuándo empieza a regir el Decreto 2353 de 2019?
Del 1 de enero de 2020 y modifica en lo que corresponda al Decreto 2893 de 2011 modificado por los Decretos 4065 de 2011, 1835 de 2012, 2340 de 2015 y 1140 de 2018.

¿Qué suerte corre la Dirección de Consulta Previa?
El Decreto 2353 de 2019 elimina la Dirección de Consulta Previa, pero los procesos y asuntos que venía adelantando dicha Dirección continuarán a cargo de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa y de las Subdirecciones de acuerdo con las competencias dispuestas en el citado decreto y la distribución que haga de las mismos el Director de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa.

¿Cuáles son las funciones principales que debe tener la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa?
Impartir los lineamientos para determinar la procedencia de la consulta previa para la expedición de medidas legislativas o administrativas o la ejecución de proyectos, obras o actividades que puedan afectar directamente a comunidades étnicas.

Liderar, dirigir y coordinar el ejercicio del derecho a la consulta previa mediante procedimientos adecuados.

Establecer las directrices, metodologías, protocolos y herramientas para realizar los procesos de consulta previa.

Dirigir la consolidación, actualización y custodia de la información sobre los procesos de consulta previa.

Fijar los lineamientos para el seguimiento de los acuerdos alcanzados en los procesos de consulta previa, según los plazos y condiciones acordados e informar sobre el cumplimiento a las autoridades competentes.

Dirigir y promover estudios de impacto económico de los proyectos sobre las comunidades étnicas, el costo de oportunidad de su no realización, la cuantificación de las afectaciones directas y de las medidas acordadas, así como llevar las estadísticas pertinentes sobre las compensaciones e intervenciones que se tasen e implementen.

Expedir los actos administrativos mediante los cuales se da por concluido el procedimiento de consulta previa.

Resolver en segunda instancia los recursos que se interpongan contra los actos administrativos proferidos por las Subdirecciones.

Definir la ruta metodológica y el término de duración de la consulta previa, en los casos en que las partes no logren un acuerdo sobre los mismos.

¿Quién determinará la procedencia y oportunidad de la consulta previa para la adopción de medidas administrativas y legislativas y la ejecución de los proyectos, obras o actividades?
Será función de la Subdirección Técnica de la Consulta Previa, entre otras de las funciones señaladas en el Decreto 2353.