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La jornada de trabajo es aquel período de tiempo acordado entre el trabajador y el empleador, que el trabajador debe destinar para prestar los servicios para los cuales fue contratado.
¿Cuál es la diferencia entre la jornada ordinaria y la jornada suplementaria?
La ley laboral establece que la jornada ordinaria de trabajo será aquella que pacten las partes- que en ningún caso podrá exceder la jornada máxima legal-, y a falta de pacto expreso, será la jornada máxima legal que corresponde a ocho horas diarias y 48 horas a la semana. En esa medida, el salario que se le paga al trabajador en contraprestación de sus servicios, remunera dicha período de tiempo.
Por su parte, la jornada suplementaria, es aquel periodo de tiempo que excede la jornada ordinaria o la jornada máxima legal. En esa medida, corresponde al empleador efectuar pagos adicionales, por concepto de horas extra con sus respectivos recargos, si las mismas se trabajan en el día o en la noche, en domingos y/o festivos.
¿Existen excepciones o jornadas especiales?
La ley laboral establece que estarán exceptuados de la jornada máxima legal los trabajadores de dirección, confianza y manejo, los de servicios doméstico, y los que ejercen actividades intermitentes y de simple vigilancia cuando residen en el lugar de trabajo. Así mismo, en casos de fuerza mayor o caso fortuito, cuando sea necesario ampliar la jornada para que no haya una afectación grave a la operación.
Por su parte, se contempla una jornada especial para aquellas labores que necesitan ser atendidas sin solución de continuidad por turnos sucesivos de trabajadores, caso en el cual, la jornada ordinaria podrá ser hasta de 56 horas a la semana.
¿ Existen formas de distribuir y organizar la jornada de trabajo?
La ley laboral establece las siguientes opciones para distribuir y organizar la jornada de trabajo:
i) Para aquellas empresas que no laboren durante los fines de semana, se establece la posibilidad de distribuir las horas de trabajo del sábado, de lunes a viernes, sin que las horas de trabajo diaria superen las 10 horas de trabajo y sin que ello constituya trabajo suplementario.
ii) Se establece una jornada flexible en la que las partes pueden acordar distribuir la jornada ordinaria se distribuya de los 6 días de la semana, de forma que el trabajador labore mínimo 4 horas diarias y máximo 10 horas diarias sin que ello igualmente constituya trabajo suplementario.
iii) Finalmente, en aquellas labores que no exigen actividad continua y se ejecute por turnos, la jornada de trabajo podrá ampliarse en más de ocho horas diarias y 48 horas a la semana sin que ello constituya trabajo suplementario, siempre que el promedio de las horas trabajadas en un periodo de tres semanas no exceda las ocho horas diarias y las 48 horas semanales.
¿Cuál es la importancia de la jornada de trabajo y su organización?
Como se pudo evidenciar, a través de la jornada de trabajo se define el tiempo que debe destinar el trabajador a ejecutar sus labores así como los pagos adicionales que debe efectuar el empleador cuando las horas de trabajo del trabajador exceden la jornada ordinaria. En esa medida, las partes deben analizar cuál es la organización de la jornada y/o la jornada especial o excepcional que se adecua a la realidad de su operación, así como a la necesidad y equilibrio del negocio.