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El pasado 24 de junio de 2024, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible modificó el régimen de residuos de envases y empaques que venía estructurándose desde la Resolución 1407 de 2018, con la expedición de la Resolución 803 de 2024, la cual incorporó importantes modificaciones a la gestión ambiental de estos insumos, en consonancia con lo establecido en la Ley 2232 de 2022, sobre plásticos de un solo uso. De esta manera, se resaltan algunos aspectos relevantes que trae la normativa mencionada:
- Se incorpora a los planes de gestión de residuos de envases y empaques, la variable de plásticos de un solo uso.
- Se incluyen referencias específicas por tipos de resinas plásticas para que los productores discriminen su gestión ambiental de residuos de envases y empaques en su cadena de suministro y respecto de lo que ponen en el mercado.
- Se establece la posibilidad de fabricar, distribuir y comercializar plásticos de un solo uso cuyo origen sea a partir de posconsumo nacional o certificados en biodegradabilidad y compostabilidad con las condiciones establecidas en la Resolución.
1. ¿Cuál es el principal requerimiento a tener en cuenta por parte de titulares de planes individuales y colectivos?
La Resolución 803 de 2024 requiere a planes individuales y colectivos a presentar, hasta antes del 31 de diciembre la correspondiente modificación, para incorporar la variable de plásticos de un solo uso.
2. ¿Ante quién se presenta la solicitud?
La Autoridad competente seguirá siendo la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales – ANLA.
3. ¿Cuál es el alcance de la modificación a presentar a 31 de diciembre de 2024?
Deberán actualizarse los anexos así:
- Anexo II: Tablas II-a, II-b, II-c, II-d, II-e, II-f, II-g (cuando aplique), II-g-1 (cuando aplique) y
II-f, asociadas al primer año de cumplimiento del Plan actualizado (vigencia 2025 vs año
base 2022 de materiales de envases y empaques puestos en el mercado)
- Anexo V: Requisitos de verificación del sistema de retornabilidad (cuando aplique)
4. ¿Qué pasará con el informe anual de avance 2024, a radicar en marzo de 2025?
Este informe deberá ser entregado a la ANLA sin incorporar cambios establecidos en la Resolución 803 de 2024, en tanto incorpora la gestión del año 2024, la cual no se ve afectada por la modificación normativa.
5. ¿Cuándo deberá reportarse las novedades establecidas en la Resolución 803 de 2024?
El primer informe anual de avance que deberá ser radicado considerando los cambios de la Resolución 803 de 2024 será el que se radique en marzo de 2026, para la gestión 2025.
6. ¿Cuáles anexos deberán considerarse en dicho informe anual?
- Anexo I – certificación de residuos: Tabla I-a y Tabla I-b.
- Nuevamente las tablas del anexo II acorde con la gestión realizada en el año
inmediatamente anterior: Tablas II-a, II-b, II-c, II-d, II-e, II-f, II-g (cuando aplique), II-g-1
(cuando aplique) y II-f (cuando aplique).
- Las tablas del anexo III: III-a, III-b, III-c, III-e, III-d, III-e, III-f (cuando aplique), III-g (cuando
aplique) y III-h (cuando aplique).
- Anexo IV – de la inscripción de las empresas transformadoras ante la Autoridad ambiental
competente.
- Anexo V – aplica cuando cuente con sistemas de retornabilidad de envases
Los cambios reseñados deberán implementarse en el marco de planes individuales ante la ANLA. Respecto de los productores miembro de planes colectivos, es recomendable conocer y consultar sobre dichos avances al tercero responsable de la gestión.