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La Sentencia SL1917-2025 refuerza la idea de que el mantenimiento del orden público es deber estatal. Sin embargo, esto no atenúa, sino que refuerza los deberes de prevención, cuando el empleador conoce riesgos graves derivados de la presencia de grupos armados. En esos escenarios, la culpa patronal del artículo 216 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) se configura si la conducta empresarial se valora como culpa grave, de acuerdo con el artículo 63 del Código Civil (CC).
¿Cuáles son los deberes del empleador?
La Corte sistematiza tres capas de deberes en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST): (i) genéricos: de información, identificación, evaluación y control de riesgos; (ii) específicos: fijados por normas técnicas y reglamentos; y (iii) excepcionales: que surgen cuando el trabajo expone a peligros extraordinarios (por ejemplo, zonas con actores armados), imponiendo medidas especiales de protección.
¿Cuándo puede haber culpa patronal?
Cuando el empleador tiene conocimiento cierto y previo de un riesgo extraordinario, su obligación de prevención se intensifica: debe escuchar y documentar las alarmas de la comunidad y los avisos de hostigamiento, coordinar aseguramiento real por parte de autoridades, activar protocolos de desplazamiento, actualizar la matriz de peligros y adoptar controles específicos frente a amenazas identificadas, incluso suspender labores si no hay garantías.
Si pese a ese conocimiento no se atienden las advertencias, se omiten medidas idóneas o se ejecutan controles meramente formales, la previsibilidad del daño y la insuficiencia de la gestión preventiva integran el juicio de imputación: el hecho del tercero no exonera cuando el riesgo era conocido y razonablemente evitable mediante acciones reforzadas y verificables, esto bajo el estándar de culpa grave del artículo 63 del CC.
¿Cuál es la regla probatoria aplicable?
Como pauta general, el trabajador debe probar la culpa del empleador; excepcionalmente, cuando se denuncia incumplimiento de deberes de cuidado y protección, se invierte la carga y el empleador debe demostrar que actuó con diligencia.
¿Se traslada el deber de orden público del Estado a los empleadores?
Si bien la prevención y contención de las alteraciones del orden público es función primaria del Estado (Constitución Política, artículos 189, 216 y siguientes), ello no suspende deberes empresariales de prevención. Por el contrario, cuando el empleador conoce que su operación se desarrolla en zonas con presencia de actores armados o en actividades que pueden ser objetivo militar, su obligación se refuerza (artículo 2.2.4.6.8 de Decreto 1072/2015).
¿Qué elementos se deben analizar?
a. Conocimiento acreditado: ¿existían alarmas, avisos o matrices que anticiparan el riesgo?
b. Riesgo extraordinario: ¿supera el peligro la exposición ordinaria de la actividad?
c. Respuesta suficiente: ¿se implementaron medidas específicas, proporcionales y verificables?
Si la respuesta es total o parcialmente positiva, puede haber culpa patronal por omisión de deberes reforzados.
El empleador que conoce riesgos extraordinarios debe adoptar medidas excepcionales para evitarlos. Si no cumple ese estándar y expone a su personal, por orden judicial debe pagar la indemnización plena prevista en el artículo 216 del CST. No lo exime la intervención de un tercero cuando su negligencia contribuye al daño.