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La compraventa de establecimientos de comercio, contemplada en el Artículo 517 del Código de Comercio, es un mecanismo muy útil en el campo de las adquisiciones. De ahí que sea necesario solventar los obstáculos jurídicos y los vacíos normativos asociados a la celebración de esta operación. En este sentido, las aplicables en materia de protección de datos presentan obstáculos no menores.
¿Cuáles son los obstáculos?
Dichos obstáculos radican en que cuando se transfiere un establecimiento de comercio y se celebra un contrato de transmisión de datos, igualmente es necesario que el empresario adquirente obtenga, de los titulares de los datos, las autorizaciones para el tratamiento de estos, aún cuando los datos serán usados dentro del marco de la operación del mismo establecimiento de comercio.
Entonces, cabe preguntarse ¿a pesar de no estar consagrado en el artículo 516 del Código de Comercio, no deberían los datos y las autorizaciones para tratar los mismos ser un elemento integrante de los establecimientos de comercio?
Lo cierto es que, con cierta frecuencia los establecimientos de comercio usan los datos y el tratamiento de los datos como un activo fundamental para su operación. Incluso, en ocasiones, lo más valioso del establecimiento es la base de datos de clientes.
Surge entonces una discusión muy interesante: ¿quién es el responsable del tratamiento de los datos, el establecimiento de comercio o los empresarios?
Las normas señalan al empresario; no obstante, los datos en la práctica son usados y tratados por el establecimiento de comercio. Los titulares de los datos personales son usualmente (i) clientes, (ii) proveedores y/o, (iii) empleados. De tal manera, se debe analizar qué sucede con cada uno de estos cuando ocurre una compraventa del establecimiento de comercio. En cuanto a los clientes y proveedores, se transfieren los contratos comerciales bajo los cuales operan los establecimientos de comercio. Respecto de los empleados, es usual que se celebre un acuerdo de sustitución patronal en favor del adquirente.
Es lógico entonces que, si se considera que las relaciones con los clientes y proveedores son un elemento de los establecimientos de comercio, los datos que han sido recolectados y son tratados en desarrollo de dichas relaciones también sean un elemento del establecimiento de comercio. Lo mismo debe suceder con todo lo relacionado a los empleados. La recolección y tratamiento de datos personales es una actividad que surge en el desarrollo de la actividad del establecimiento de comercio en lugar de en desarrollo de la actividad del empresario.
Atendiendo al concepto de transferencia en bloque a la que se refiere el artículo 517 del Código de Comercio, la transferencia de los datos personales, así como de las autorizaciones ya obtenidas para tratar los mismos, deben ser consideradas y tratadas como un elemento del establecimiento de comercio considerando que el responsable del tratamiento de los datos personales es el establecimiento de comercio y no el empresario. A pesar de lo anterior, los establecimientos de comercio deberán, entonces, a nombre propio dar cumplimiento a las normas, incluyendo la implementación de la política de tratamiento de datos.