Administrativo y constitucional


Archila Abogados

De las bases de datos y otros demonios

18 de febrero de 2020

Por: Dionisio de la Cruz Camargo

Abogado asociado de Archila Abogados Ltda
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El tema de las plataformas de transporte son apenas la punta del iceberg, no solo por el rompimiento de los tradicionales esquemas de mercado, sino por la gran cantidad de datos que acumulan, lo que ha suscitado gran preocupación.

Pero, ¿qué sucede cuando esa acumulación de información es auspiciada y manejada por el Estado?
La ley 2015 de 2020 faculta al Gobierno Nacional para reglamentar lo que sería una gran base de datos que contendría las Historias Clínicas de todos los colombianos. La implementación de la ley permitiría el intercambio de datos clínicos, documentos y expedientes clínicos de los pacientes, a través de sistemas de información y aplicaciones de software interoperables. Lo anterior, con el objeto de agilizar, facilitar y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos a la salud y a la información de los pacientes. El sistema permitirá centralizar las historias clínicas de todos los colombianos para que cualquiera de los agentes del sector salud autorizados para acceder a ellas, puedan brindar la atención que el paciente requiera teniendo a la mano toda la información relacionada con la salud de la persona sin importar el lugar donde se encuentre y la institución que preste el servicio. Pensamos que tener la posibilidad de contar con toda esa información debería permitir al Estado realizar estudios que respalden políticas públicas enfocadas a mejorar las condiciones de salud de los colombianos, siempre que se cuente la mayor cantidad de información.

La obtención de beneficios a partir de una ley como la expedida, parte de la agregación de datos que depende, en Colombia, de la autorización previa y expresa del titular de la historia clínica que es el paciente. Por ello, debido a las consecuencias que en materia de privacidad se generan, la norma en comento remite a la ley de protección de datos personales que considera como un dato sensible los relativos a la salud y en particular la historia clínica de cada persona. Así, prohíbe el tratamiento de datos sensibles, salvo cuando el titular lo autorice expresamente o cuando sea necesario para salvaguardar el interés vital del titular y este se encuentre física o jurídicamente incapacitado, caso en el cual serán los representantes legales quienes deberán otorgar la autorización. Esta autorización no será necesaria en los casos de urgencia médica o sanitaria.

La agregación de datos y su utilización no solo trae beneficios, también contiene riesgos. Por ejemplo, en Holanda, el Gobierno utilizaba un sistema de análisis denominado System Risk Indication (SyRI por sus siglas en inglés) para determinar, a través de algoritmos, posibles fraudes al Estado por parte de sus ciudadanos, mediante el análisis de información relacionada con los ingresos, las pensiones, el tipo de vivienda, los impuestos, las multas, la educación, las deudas o el subsidio de desempleo de cada individuo.
Sin embargo, un tribunal holandés consideró que el sistema SyRI violaba la privacidad de los ciudadanos y contrariaba lo establecido en el artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos relativo a la vida privada.

En este orden de ideas, a partir de los beneficios que pueden generar para la sociedad contar con una información manejada por el Estado que detalle la salud de la población colombiana, la ley 2015 de 2020 no ha debido condicionar la agregación de la historia clínica de los pacientes a su autorización expresa, sino que ha tenido que establecer una autorización presunta para que toda historia clínica figure en la base de datos y, solo cuando se trate de usos que vulneren la privacidad del paciente, se deba solicitar su autorización. No deberíamos poner obstáculos injustificados a herramientas que podrían generar soluciones para la población.