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Deberes del administrador bajo la nueva causal de disolución

01 de septiembre de 2021

Por: Angie Lorena Carvajal García

Abogada en Muñoz Abogados
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Uno de los muchos preceptos legales que nos deja la pandemia por covid-19 es la Ley 2069 de 2020 mediante la cual desaparece la causal de disolución por pérdidas y nos refieren una nueva causal, el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha, normativa que impone una responsabilidad más a los administradores sociales.

Teniendo en cuenta que esta nueva causal ha generado varios interrogantes, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 854 del 3 de agosto de 2021 mediante el cual se definen algunas de las obligaciones de los administradores bajo esta situación, así como los indicadores que les permitirán verificar si se encuentran inmersos en el cumplimiento o no de esta circunstancia.

¿Cuáles son los deberes de los administradores en el escenario de esta nueva causal?

• Realizar un monitoreo de los estados financieros y las proyecciones de la empresa, con el fin de establecer si existen deterioros patrimoniales significativos y riesgos de insolvencia, así como la capacidad de la sociedad para continuar en funcionamiento.

• En el evento de que el monitoreo arroje resultados que represente deterioros y riesgo de insolvencia, convocar inmediatamente al máximo órgano social.

• Realizar una evaluación de la hipótesis de negocio en marcha, la cual para considerarse apropiada deberá, cuando menos cubrir las expectativas de funcionamiento de los siguientes 12 meses.

• En el evento de que se verifique el acaecimiento de la causal, abstenerse de iniciar nuevas operaciones, distintas de las del giro ordinario de los negocios.

• Revelar todas las incertidumbres significativas que sean un aporte importante para determinar la posibilidad de continuar el negocio en marcha o liquidar.

¿Cuál es la consecuencia para el administrador que omita sus deberes?

La Ley 2069 de 202 determina como deber primordial del administrador social el de convocar de manera inmediata al máximo órgano social, y ante su incumplimiento deberá hacerse solidariamente responsable por los perjuicios que se causen a los asociados o a terceros, por no realizar una gestión responsable y propender siquiera prevenir la insolvencia de la sociedad e impedir la transferencia de los daños a los acreedores.

¿Cuáles son algunos de los indicadores que se deben tener en cuenta por parte de los administradores?

• Posición patrimonial negativa, esto quiere decir un patrimonio neto negativo lo que implica que los pasivos de la empresa son superiores a sus activos.

• Pérdidas consecutivas en dos periodos de cierre o varios periodos mensuales según el modelo de negocio.