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La Corte Suprema de Justicia estableció en la sentencia STC13366-2021 que la declaración de parte “consiste en el relato que la propia parte realiza sobre los hechos materia de litigio, le favorezca o no”. En la misma sentencia señaló la diferencia que existe entre la declaración de parte y la confesión, esta última entendida como “una versión de aquella, pero cualificada, pues debe recaer sobre hechos que la perjudiquen y cumplir con los requisitos contemplados en el artículo 191 del Código General del Proceso”.
En diferentes ocasiones se ha cuestionado el valor probatorio de la declaración de parte dentro de un proceso judicial. Al respecto, en reciente sentencia STC9197-2022 del 19 de julio de 2022, la Corte estableció que es posible apreciar las manifestaciones que realizan las partes en el proceso, considerando los siguientes aspectos:
El régimen probatorio en el proceso civil colombiana
La Corte recordó que en Colombia el régimen probatorio en el proceso civil se fundamenta “en el postulado de la apreciación razonada de la prueba o sana crítica”, lo que descarta el sistema de la “valoración legal o de prueba tasada”. Por esto, es el juez quien aprecia las pruebas de acuerdo con las “reglas de la experiencia, la lógica y la sana crítica”, para llegar a las respectivas conclusiones.
La parte conoce los hechos del proceso
Para la Corte no habría nadie mejor que la parte para relatar aquellas circunstancias de modo, tiempo y lugar “en que sucedieron los hechos cuya averiguación es pieza clave para su resolución”, porque la versión de la persona que vivió los hechos directamente sirve y es útil para aclararlos.
Apreciación del contexto
Sobre la apreciación, la Corte estableció que deberá hacerse en su “verdadero contexto”, con “cierto esmero y cautela”, porque se deben examinar otros elementos para valorar la credibilidad del relato.
Naturaleza de la declaración de parte
La Corte evoca la existencia de ciertas normas que indican la naturaleza de la declaración de parte, entre ellas, (i) el artículo 165 del CGP que distinguió entre la declaración de parte y la confesión; (ii) el artículo 198 del CGP, que contempló que la simple declaración de parte se valorará según las reglas generales de apreciación de las pruebas; (iii) el artículo 29 de la Constitución Política, que dispone que dentro de las garantías que conforman el debido proceso se encuentra la de contradicción; y (iv) el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que establece que toda persona tiene derecho a ser escuchada, y por un tribunal independiente e imparcial, en concordancia con el artículo 10 de la Declaración de Universal de los Derechos Humanos.
Así, la Corte plasma su posición sobre la declaración de parte, la cual deberá tenerse en cuenta en casos como el resuelto, en donde se configuró un defecto fáctico al omitirse la valoración de la declaración de parte de los demandados y no cotejarla con los demás medios de prueba del expediente. Lo anterior contrasta con la postura del Consejo de Estado, reflejada en providencia del 4 de abril de 2022, en la que estableció categóricamente que “la demostración de la ocurrencia de los hechos no deriva de las afirmaciones de las partes”.