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Decreto 0992 de 2026: el nuevo filtro a los pactos colectivos

21 de agosto de 2026

Por: Andrés Felipe Valencia Fererro

Responsable de Equipo
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El 04 de agosto de 2026, el Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0992 de 2026. Este decreto, según sus considerandos, materializa la “habilitación” que la Corte Constitucional efectuó en la sentencia C-288 de 2024. Con esa lectura, el decreto faculta a la autoridad del trabajo para controlar la celebración y el depósito de los pactos colectivos. Para ello dota al inspector del trabajo de un alto margen de valoración sobre el contenido y la forma de los pactos colectivos. También exige que las empresas remitan una documentación mínima para tales efectos.

¿Qué debe presentar la empresa para depositar un pacto colectivo?

De manera adicional al pacto colectivo de trabajo, ante la Dirección Territorial correspondiente deberá remitirse un expediente que exige seis documentos. El acta de la asamblea que aprobó el pliego de peticiones y la lista de asistencia son los dos primeros. Le siguen las actas de instalación y de cierre de la mesa de negociación. También una certificación del representante legal sobre beneficios y afiliación sindical. Por último, un comparativo entre el pacto y cada convención vigente, incluyendo el valor de la cuota sindical. Sin alguno de estos documentos, el inspector se abstendrá de efectuar el depósito.

¿Qué evalúa el inspector y qué ocurre si niega el depósito?

El inspector cuenta con quince días hábiles para depositar o negar el depósito. Antes debe notificar la solicitud a los sindicatos de la empresa. Estos tienen tres días hábiles para presentar observaciones. El inspector verifica tres puntos. Primero, si existe un sindicato mayoritario. Segundo, si el pliego respondió a un conflicto de trabajo real. Tercero, si los beneficios del pacto igualan o superan los de la convención colectiva. Si niega el depósito, el pacto queda inoponible a los trabajadores. El expediente pasa entonces a investigación administrativa. Si advierte el propósito de impedir la afiliación sindical, el inspector compulsa copias a la Fiscalía. La misma revisión cobija los planes de beneficios que el Ministerio considere asimilables a un pacto colectivo.

¿Qué debate jurídico abre esta reglamentación?

El artículo 481 del CST concibió el depósito como un registro. Encargó al Ministerio la recepción del pacto. El decreto traslada esa evaluación al inspector. Le asigna decisiones que corresponden a los jueces laborales. Entre ellas, si los beneficios del pacto equivalen a los de la convención colectiva, o si un plan de beneficios unilateral puede ser “asimilable” a un pacto colectivo y por ello, acreditarse la misma información en un escenario de depósito ante el Ministerio. Estos puntos probablemente generarán una litigiosidad alta.

El decreto rige desde su publicación y aplica a los pactos que se celebren, renueven o prorroguen de ahora en adelante. Para las empresas y los respectivos grupos de trabajadores, dicho decreto deberá ser de observancia obligatoria al momento de generar los espacios de relacionamiento, pues ahora la autocomposición deberá ser acreditada conforme a normas de forma a ser revisadas por el inspector del trabajo.