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Decreto 1297, un paso más hacia las finanzas abiertas y un reto

01 de agosto de 2022

Por: Christina Burn

Asociada en Mendoza Abogados
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Con la expedición del Decreto 1297 de 2022, Colombia se convierte en el tercer país latinoamericano, seguido de Brasil y México, en permitir el intercambio de información de los consumidores financieros entre los diferentes actores (regulados y no regulados) del sistema financiero.

¿Qué es el modelo de finanzas abiertas o “open finance”?

Puede entenderse como aquel que permite a los diferentes actores del sistema financiero compartir entre ellos los datos transaccionales y demás información de sus usuarios a través de APIs (Application Programming Interfaces), siempre y cuando cuenten con la autorización expresa de sus usuarios y se dé estricto cumplimiento a las normas relacionadas con la protección de datos y habeas data.

Lo anterior significa que los establecimientos bancarios u otro tipo de entidades financieras, permiten un acceso en sus sistemas para que la información de los consumidores pueda ser compartida con otras entidades o con terceros, lo cual a su vez permite un control por parte del consumidor sobre sus datos y le brinda nuevas alternativas ágiles y seguras para compartir su información.

¿Qué trae el Decreto 1297 de 2022?

Con este Decreto, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público modifica el Decreto 2555 de 2010 en lo relacionado con la regulación de las finanzas abiertas, regulando la inclusión de la actividad de iniciación de pagos, el tratamiento y la comercialización de la información y la reglamentación de los estándares tecnológicos y de seguridad de la arquitectura financiera abierta por parte de la Superintendencia Financiera.

La iniciación de pagos que podrá ser desarrollada por establecimientos de crédito, sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos -SEDPES-, entidades administradoras de sistemas de pago de bajo valor y por sociedades no vigiladas por la Superfinanciera consiste en el envío de una orden de pago o transferencia de fondos por un tercero a las entidades emisoras de los medios de pago, previa autorización del ordenante y una vez la entidad emisora haya realizado la autenticación del ordenante, lo que significa que al momento de realizar una orden de pago o transferencia en línea, el iniciador de pagos podrá de manera directa utilizar los datos del usuario y realizar la transacción de forma ágil y segura, sin que sea necesario redirigir al usuario a otra plataforma electrónica.

Por otro lado, el Decreto agrega el Título 8 al Libro 35 de la Parte 35 del Decreto 2555, que permite a las entidades vigiladas por la Superintendencia tratar y comercializar la información de los consumidores financieros cuando cuenten con su autorización previa y expresa, y siempre y cuando adopten las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad, veracidad, calidad de uso y circulación restringida de la información.