Penal


Castro Muñoz & Abogados

Delitos de omisión impropia en la esfera empresarial

20 de junio de 2018

Por: Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados
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*Abogado penalista.

La organización empresarial esta basada en una estructura jerarquizada, donde se distribuyen funciones y responsabilidades, para así, generar eficiencia en el ámbito laboral. Este esquema de delegación de competencias crea la necesidad de convivir en un entorno de confianza, pero ¿hasta qué punto es la confianza una justificación para la exoneración de la responsabilidad penal por parte de los superiores encargados?
El apoderamiento de las actividades por parte de los subordinados no da lugar a la impunidad de los empleadores o gerentes de las empresas, es incluso una función propia de estos constatarse del buen manejo de las labores dentro del espacio de trabajo. En los casos donde los superiores tengan un dominio donde sea posible evitar el riesgo jurídicamente desaprobado, se habla de una posición de garante.

La posición de garante es una teoría que ha desarrollado el derecho penal a lo largo de los años y que en Colombia se encuentra tipificada en el artículo 25 del Código Penal.

Sin embargo, no basta con tener el conocimiento de su calidad de garante, el empleador debe tener los medios para impedir que se efectúe el resultado típico.

Es por esto, que se debe realizar un “juicio causal hipotético” que determine las probabilidades de incurrir en un delito de omisión impropia por parte del superior jerárquico.

¿Cómo se realiza el juicio causal hipotético? y ¿cuáles son sus impactos en el sector empresarial?
1. Se debe utilizar la formula “conditio sine qua non”, donde el encargado cuestiona si su conducta de omisión fue la causa del resultado no deseado.

2. Para esto, es necesario que el garante sea consiente del deber objetivo de cuidado al cual está sujeto y que parte de la creación de unas normas diseñadas para regular el peligro socialmente no aceptado, de tal forma que su finalidad es concreta.

3. Después de determinar si efectivamente existe un nexo causal entre la omisión y el desenlace típico, el garante debe crear un escenario en el cual no infringe el deber objetivo de cuidado y en ese sentido, corroborar la esencialidad de su conducta frente al resultado.

4. De esta manera, se podrán concretar dos escenarios: (1) si el resultado producido no es aquel que la norma trataba de evitar, no se le puede atribuir la responsabilidad, pero, (2) si la norma efectivamente reglamenta el deber del garante y aun así este omite la conducta que crea un resultado típico, se le podrá atribuir la responsabilidad penal.

¿Cuándo se infringe un deber objetivo de cuidado?
Infringir un deber objetivo de cuidado puede suceder si el empleador y la empresa no se encuentran informados de las normas que rodean el espacio laboral. El encargado de la empresa, el gerente, el jefe inmediato o cualquier encargado directo, pueden ser privados de su libertad por falta de prevención, por omitir su deber en el momento que se requiere. Por esto, es de suma importancia que los empresarios revisen las disposiciones del Sistema General de Riesgos Laborales para así, saber a su responsabilidad al momento de un incidente.

De esta manera, es importante recalcar como se dijo al comienzo que el apoderamiento de las actividades por parte de los subordinados no da lugar a la impunidad de los empleadores o gerentes de las empresas.