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Con base en un caso del Consultorio Jurídico de la Universidad el Bosque que fue tramitado por casi cuatro años, respecto a una solicitud de asesoría para hacer efectivo el Derecho Fundamental a Morir Dignamente, el cual culminó sin necesidad de acudir a la acción de tutela, y los diferentes casos que han que se presentan cada día en nuestro país, nace la necesidad de estudiar la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ya que en la práctica se presentan algunas barreras administrativas para hacerlo efectivo.
¿En qué consiste el Derecho a Morir Dignamente o la Eutanasia?
Es un Derecho Fundamental innominado, catalogado como tal en varias sentencias de la Corte Constitucional. La sentencia T-970 de 2014, señala en relación con la eutanasia que es la “buena muerte” o la “acción del médico que provoca deliberadamente la muerte del paciente”. Así mismo, respecto de los requisitos, la Corte se refiere a que debe existir una enfermedad terminal que produzca intensos sufrimientos, el consentimiento libre, informado e inequívoco del paciente y practicada por un médico respetando la autonomía, la celeridad, oportunidad e imparcialidad. Cabe anotar que la primera sentencia que trató la temática fue la C-239 de 1997.
¿Cómo ha sido la evolución jurisprudencial?
Desde la Sentencia C-239 de 1997, la Corte Constitucional inició su línea jurisprudencial, exhortando al Congreso que legislara sobre la temática. Debido a la falta de regulación, a la fecha por parte del Congreso, este Derecho Fundamental se ha desarrollado vía jurisprudencial relacionándolo con la Dignidad Humana (artículo 1 de la C.P.) que ha sido catalogado como un valor, principio constitucional y Derecho Fundamental.
Entre las sentencias más importantes se destacan: la T-470 de 2014, la T-132 de 2016, donde se exigía que la enfermedad fuera terminal, la T-322 de 2017, reiteró la posición. La T-423 de 2017, señaló que las EPS, no pueden imponer barreras administrativas, la T-544 de 2017, señaló que los menores de edad son titulares del Derecho Fundamental a Morir Dignamente y pueden manifestar su consentimiento por sí mismos o, a través de sus representantes legales.
En la sentencia T-721 de 2017, la Corte señaló que, en el caso de pacientes en estado vegetativo, se da un consentimiento sustituto y mediante la sentencia T-060 de 2020, la Corte reitera la necesidad de la existencia de enfermedad terminal.
Un cambio jurisprudencial se dio mediante la sentencia C-233 de 2021, en la cual se consagra la no exigencia que la enfermedad sea terminal, sino que produzca intensos dolores producidos por una enfermedad grave e incurable, ya que la restricción que la enfermedad sea terminal vulnera Derechos Fundamentales como la Dignidad Humana y la Integridad Personal. A partir de este último fallo de la Corte, es que personas como el usuario del Consultorio Jurídico, pudo ejercer su Derecho Fundamental.
Así las cosas, a pesar de que la Corte Constitucional le ha ordenado al Congreso que legisle sobre la materia, este no lo ha hecho; solamente existen las Resoluciones 1216 de 2015, 825 y 2665 de 2018, 971 de 2021 emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. Sin embargo, no son suficientes para la reglamentación de esta temática.