Derechos de los acreedores en los procesos de insolvencia

Susana Hidvegi Arango

*Directora del área de práctica Litigios, Arbitramento e Insolvencia.

Mediante la Ley 1116 de 2006 se implementó el actual régimen de insolvencia aplicable a las sociedades y personas naturales comerciantes, adoptando con ella la Ley Modelo de las Naciones Unidas (Uncitral) sobre insolvencia transfronteriza. Esta regulación trajo como finalidad dinamizar los procesos de insolvencia, la protección del crédito, la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial.
Uno de los principios que rigen los procesos de insolvencia es el principio de universalidad. La universalidad implica que tanto los bienes del deudor como sus acreedores se encuentran vinculados al proceso de insolvencia.

¿Qué debo hacer si soy acreedor de una sociedad que está en proceso de insolvencia?
Lo más importante a tener en cuenta es que los procesos de insolvencia (de reorganización o de liquidación judicial), están divido en etapas en las cuales los acreedores pueden realizar reclamaciones para que los créditos adeudados a su favor sean reconocidos por el monto y en la clase correspondiente. Los tiempos en que deben realizarse las reclamaciones varían según el tipo del proceso. En efecto, si se trata de un proceso de reorganización, el promotor designado por el juez del concurso deberá presentar un proyecto de graduación y clasificación de créditos y derechos de voto. De este proyecto se correrá traslado por el término de diez días, término en el cual los acreedores podrán presentar las objeciones que consideren pertinentes, solicitando o allegando las pruebas que pretendan hacer valer.

Por su parte, si se trata de un proceso de liquidación judicial, la Ley 1116 establece que los acreedores deberán presentar sus acreencias con prueba de la existencia y cuantía de las mismas, en el plazo de veinte días siguientes a partir de la fecha de desfijación del aviso que informa sobre la apertura del proceso de liquidación judicial.

¿Los acreedores están obligados a presentar sus acreencias en los procesos de reorganización y/o de liquidación judicial?
En los procesos de reorganización, no es obligatorio para los acreedores presentar sus créditos. Sin embargo, si el crédito no queda debidamente reconocido en el proyecto de determinación y clasificación de votos y acreencias, el acreedor sí tiene la carga de presentar objeciones.

Por su parte, en los procesos de liquidación judicial, los acreedores están obligados a presentar sus créditos ante el Juez del Concurso, adjuntando todas las pruebas que tengan en su poder y que demuestren la existencia del crédito. Si el crédito no se presenta en este último proceso, no será reconocido y en la adjudicación de bienes no se le realizará repartición alguna. Si el crédito se presenta de manera extemporánea, el mismo se considerará legalmente postergado, esto es, que se pagará si y solo si, una vez se haya pagado a los demás acreedores, aún quedan activos para ser distribuidos.

¿Qué puedo hacer si tengo conocimiento de actos realizados en perjuicio de la sociedad, ocurridos antes del inicio del proceso de insolvencia?
La Ley 1116 concede a los acreedores, al promotor y al liquidador de la compañía, facultades para que, en casos especiales y en cumplimiento de ciertos requisitos, puedan promover acciones de revocación o de simulación respecto de aquellos actos o negocios realizados por el deudor y que hayan perjudicado a cualquiera de los acreedores o afectado el orden de prelación de los pagos y cuando los bienes que componen el patrimonio del deudor sean insuficientes para cubrir el total de los créditos reconocidos. Como incentivo para los acreedores, la ley confiere ciertas recompensas en el evento en que con las acciones promovidas se hayan recuperado bienes para la insolvencia.


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