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Actualmente, gran parte de los trabajadores se encuentran prestado sus servicios de manera remota, gracias a la figura del trabajo en casa, creada por el Ministerio del Trabajo mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020. No obstante, esta figura se implementó como medida ocasional, temporal, y excepcional, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la emergencia sanitaria, motivo por el cual una vez termine la emergencia sanitaria dicha figura no podrá seguir implementándose.
¿Qué es el trabajo en casa y por qué es temporal?
Es una modalidad de trabajo creada por el Ministerio del Trabajo mediante Circular 21 del 17 de marzo de 2020, diferente al teletrabajo y que no exige el cumplimiento de los requisitos establecidos para esta figura.
Es temporal, pues desde su creación se indicó que la misma era una forma ocasional, temporal y excepcional de prestar los servicios, adicionalmente, se ató su vigencia a la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional.
¿Hasta cuándo está vigente la figura del trabajo en casa?
La temporalidad del trabajo en casa está limitada a la emergencia sanitaria. Mediante la Resolución 844 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se prorrogó la vigencia de la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria, hasta el 31 de agosto de 2020. Así las cosas, la vigencia del trabajo en casa iría hasta esa fecha.
¿Qué debo hacer si una vez terminada la emergencia sanitaria, deseo continuar con el trabajo remoto de manera total o parcial?
Si terminada la emergencia sanitaria se quiere continuar con una modalidad de trabajo de manera remota, será necesario implementar el teletrabajo.
¿Qué es el teletrabajo y cuáles son los requisitos para su implementación?
El teletrabajo es una modalidad de trabajo, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas utilizando como soporte tecnologías de la información y de las comunicaciones, sin que se requiera la presencia física del trabajador en un sitio específico.
Los requisitos principales para la implementación del teletrabajo consisten en realizar una serie de ajustes tales como: modificaciones al reglamento interno de trabajo y a los contratos de trabajo, notificar al Ministerio del Trabajo y a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), entre otras medidas.
¿Debo contar con el consentimiento del trabajador para implementar el teletrabajo?
Sí, en especial cuando es un trabajador que ya estaba vinculado con la empresa. El contrato de trabajo es un acuerdo bilateral entre el trabajador y el empleador y la modificación de las condiciones laborales deberá contar con la aprobación de ambas partes.
Adicionalmente, a los trabajadores vinculados con anterioridad a la empresa, se les deberá permitir que soliciten la reversibilidad del teletrabajo, esto significa que, si así lo desean los empleados puedan volver a trabajar de manera presencial.
¿La empresa debe asumir algún costo y/o entregar algún elemento de trabajo?
Los empleadores deben proveer y garantizar el mantenimiento de los equipos de los trabajadores, conexiones, programas, valor de la energía y desplazamientos ordenados al trabajador.
En el evento que el Estado de Emergencia Sanitaria no se prorrogue después del 31 de agosto de 2020 y, si su empresa desea continuar con el trabajo remoto, será necesario implementar el teletrabajo.