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Si, yo sé, usted debe estar pensando “otro escrito sobre el metaverso” y pues sí, pero es que cada día surgen más preguntas. La que hoy propongo es la siguiente:
¿Puede el metaverso deslocalizar verdaderamente el arbitraje comercial internacional?
El arbitraje comercial internacional ha sido, sin duda alguna, el mecanismo pionero en la debida utilización de la tecnología al servicio de la justicia. No por nada desde hace 20 años se celebran audiencias virtuales donde los árbitros, las partes, y sus asesores se encuentran en distintas jurisdicciones. Sin embargo, en Colombia tuvimos que vivir una catastrófica pandemia para que la justicia ordinaria aceptara a regañadientes la realización de audiencia virtuales.
Ahora bien, parte fundamental de una cláusula arbitral que regula un proceso arbitral internacional es la determinación de la sede del arbitral, lo que, entre otros asuntos, determina la ley aplicable al procedimiento y el juez que conocerá de la anulación del laudo.
¿Qué sucede cuando la sede de un arbitraje es un metaverso?
Partiendo de una aproximación en la que los metaversos descentralizados son ecosistemas por medio de los cuales se permite a los usuarios interactuar en realidades virtuales que no están gobernadas por una entidad sino por la voluntad de los usuarios mismos, es posible afirmar que cuando estamos dentro de un metaverso, no nos encontramos físicamente en un país o territorio donde determinada ley aplique -bajo la concepción más simple del principio de territorialidad de la ley-.
Han sido las teorías de deslocalización del arbitraje, de origen francés y desarrolladas en Francia y Estados Unidos, las que proponen que el proceso y el laudo proferido por el tribunal no estén sujetos al sistema jurídico de una jurisdicción determinada. Entonces, puede que el metaverso esté materializando, aunque suene irónico, una de las teorías más controversiales en el arbitraje comercial internacional.
Una de las ventajas que presentan quienes defienden la deslocalización del arbitraje consiste en afirmar en que con ésta se busca garantizar una de las características más relevantes del arbitraje internacional, la neutralidad. Es decir, evitar que ante el silencio de las partes los árbitros tengan que acudir a determinados criterios, que atenderán al caso concreto e incluso a razones de conveniencia práctica, para fijar la sede del arbitraje.
De este modo, es probable que pactar un metaverso descentralizado como sede de un arbitraje internacional permita no solo garantizar aún más la neutralidad del proceso mismo sino también dotarlo de determinadas ventajas en términos de experiencia, costos, comodidad, practicidad entre otras.
Si bien el escenario que se plantea aun suena algo fantasioso, lo cierto es que hace poco se anunciaba en Brasil la celebración de la primera audiencia judicial en el metaverso, por lo que es válido preguntarse
¿Qué tan lejos estamos de adelantar arbitrajes en el metaverso?
Quizás vaya siendo hora de dejar atrás las eternas discusiones de los congresos y seminarios para empezar a preocuparnos por la prestación de nuestros servicios legales en el mundo virtual que se avecina.