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A propósito de los diez años de vigencia de la Ley 258 de 2008, por medio de la cual se crearon las sociedades por acciones simplificadas (SAS), vale la pena recordar sus aportes más importantes. Si bien una de las novedades más significativas fue permitir que las sociedades tuvieran un único accionista, este es solo uno de sus beneficios. A continuación se encuentran otros datos importantes de este exitoso tipo social colombiano.
¿Cuáles son las principales novedades introducidas por las SAS en relación a las reuniones del máximo órgano social?
Algunas de las diferencias entre la SAS y los demás tipos societarios del Código de Comercio se centran en disminución de los requisitos que deben adelantarse para que su máximo órgano social pueda reunirse válidamente. Así, en las SAS la convocatoria para las reuniones del máximo órgano social deberán hacerse con tan solo 5 días hábiles de antelación, independientemente de que se trate de una reunión en la que se vayan o no aprobar estados financieros. Así mismo, en las SAS es posible renunciar a la convocatoria y al derecho de inspección, siempre que la renuncia se haga respecto de una reunión determinada de la asamblea, mediante comunicación escrita enviada al representante legal de la sociedad.
¿Cuál es el régimen de mayorías y quorums para las reuniones no presenciales en las SAS?
Una de las grandes novedades de las SAS es que permite que las reuniones no presenciales se lleven a cabo sin necesidad de que el quorum se constituya por parte de todos los accionistas. Vale la pena recordar que para todas las sociedades comerciales las reuniones no presenciales, debe contar con 100% de las asociado, al paso que en las SAS podrá pactarse estatutariamente un quorum diferente.
¿Cuáles son las modificaciones que se pretende realizar a las SAS?
El proyecto de ley número 2 de 2017, aprobado en la Comisión Tercera del Senado, pretende continuar con el proceso de flexibilización de las reglas que rigen las SAS para los demás tipos sociales en el siguiente sentido: las SAS unipersonales en las que una persona natural sea el único accionista y ocupe, así mismo, el cargo de representante legal de la sociedad no estarán obligatorias realizar reuniones ordinarias de la Asamblea, ni designar revisor fiscal, ni preparar informe de gestión. Sin embargo, esta modificación no obvia su obligación de preparar estados financieros de fin de ejercicio o de llevar los libros de comercio.
Las SAS podrán constituirse para desarrollar cualquier actividad de explotación económica, con excepción de aquellas que requieran autorización previa de la Superintendencia Financiera o de las sociedades que estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una SAS en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio procederán a inscribir oficiosamente a tal persona como controlante de la sociedad. No obstante, el accionista único podrá manifestar por escrito, en documento físico o electrónico que no ejerce el control sobre la sociedad, caso en el cual la referida inscripción no se efectuará.
A este proyecto de ley le quedan tres debates más en el Congreso de la República: uno en la Plenaria del Senado, uno más en la Comisión Tercera de la Cámara de Representantes y el último en la Plenaria de la Cámara, y en caso de que no se modifique el lo aprobado entre las dos cámaras, pasaría a sanción presidencial.