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Disposiciones tributarias en el Plan de Nacional de Desarrollo

10 de octubre de 2024
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El Plan Nacional de Desarrollo (PND) se presenta como el principal instrumento del Gobierno Nacional para la formulación y ejecución de políticas públicas, articulando tanto los objetivos y metas a largo y mediano plazo como las inversiones necesarias para su cumplimiento. No obstante, su alcance debe mantenerse en equilibrio con los principios constitucionales, especialmente en relación con la unidad de materia y la coherencia interna del plan. En materia tributaria, el PND se somete a un análisis minucioso, dado que la inclusión de normas fiscales debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad, siendo el Congreso el órgano competente para legislar sobre tributos.

En este contexto, surge un debate jurídico sobre la legitimidad de incluir disposiciones tributarias dentro del PND, enfrentando los límites de las competencias del Ejecutivo y los riesgos de inconstitucionalidad al transgredir dichos principios.

Pero, ¿qué establece el Plan Nacional de Desarrollo?

El Plan Nacional de Desarrollo está compuesto por una sección general, que establece los objetivos y metas a largo y mediano plazo, y un plan de inversiones, donde se especifican los programas prioritarios y los recursos financieros requeridos para su implementación además de ser necesarios para el desarrollo de programas públicos, teniendo siempre como referente la sostenibilidad fiscal de los mismos. Su proceso de formulación, aprobación y seguimiento está regulado por la Ley 152 de 1994, lo que garantiza un marco legal y técnico que orienta la planificación y evaluación de las acciones gubernamentales.

Entonces, ¿qué límites existen en la inclusión de disposiciones tributarias en el PND?

Aunque la Constitución Política no prohíbe explícitamente la inclusión de disposiciones tributarias en el Plan Nacional de Desarrollo, estas deben cumplir estrictamente con los principios constitucionales, especialmente el de legalidad tributaria. Las normas tributarias deben estar directamente relacionadas con los objetivos del PND, toda vez que, la creación de nuevos tributos es una facultad exclusiva del Congreso, lo que limita las competencias del Ejecutivo en este ámbito.

Cada artículo del PND debe estar relacionado con sus bases, conforme a los criterios de unidad de materia establecidos por la Corte Constitucional, y contemplar su limitación temporal. Es por esto que aunque no haya una exclusión temática en la Constitución, es necesario un análisis riguroso de las disposiciones tributarias y sancionatorias para asegurar su adecuada regulación, evitando vulnerar el principio de legalidad tributaria. Así, los límites a las normas instrumentales o al plan de inversión resaltan la importancia de abordar temas estratégicos de planificación operativa, administrativa y financiera, en lugar de cuestiones estrictamente fiscales.

El Plan Nacional de Desarrollo no solo es clave para la formulación de políticas públicas, sino que también debe operar dentro de un marco constitucional que garantice la legalidad y la coherencia; por lo cual, su éxito radica en la capacidad de integrar de manera efectiva los enfoques del Gobierno Nacional con los principios fundamentales del ordenamiento jurídico, lo que implica que a partir de la correcta estructuración del PND, el verdadero reto será convertir esas metas en realidades palpables para los colombianos con el fin de garantizar la sostenibilidad fiscal.