Laboral


Brigard Urrutia

Disputas Laborales de Índole Internacional en el Fútbol

03 de diciembre de 2020

Por: Jose Alejandro Sierra

Director de Derecho Deportivo de Brigard Urrutia
Brigard Urrutia
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La disputa de cuestiones laborales con índole internacional en Colombia merece un análisis especial ante el grave incumplimiento de algunos equipos de fútbol en la actualidad.

La disputa de cuestiones laborales con índole internacional en Colombia merece un análisis especial ante el grave incumplimiento de algunos equipos de fútbol en la actualidad.

¿Cuándo estamos frente a una disputa laboral de índole internacional?
Para la Fifa, una disputa laboral tiene dimensión internacional cuando dos partes de nacionalidades claramente diferentes se reclaman entre sí. De esta forma, cuando las dos partes tengan la misma nacionalidad, la disputa se considerará nacional o interna, lo que significa que, para este último evento, se aplicarán al asunto las normas y reglamentos de la asociación miembro, y los órganos de decisión, y para el evento de una disputa de índole internacional, se deberá dar aplicación a las regulaciones emitidas por la Fifa.

De eta forma, la dimensión internacional para el caso de Colombia, estará representada por el hecho de que el jugador del club afiliado a la Federación Colombiana de Fútbol “FCF” no es un nacional colombiano. Evidentemente, esta conclusión no es siempre de aplicación inmediata, por cuanto existentes jugadores con doble nacionalidad, con nacionalidad deportiva y otros aspectos que se deberán analizar caso por caso para determinar la dimensión.

¿Quién ostenta la competencia para dirimir las disputas laborales de índole internacional?
Las regulaciones internacionales de la Fifa han determinado que este tipo de disputas deben ser resueltas por la Cámara de Resolución de Disputas de la entidad “CRD”, sin embargo, se estipuló que las partes antes mencionadas pueden, sin embargo, optar explícitamente por escrito que tales disputas sean resueltas por un tribunal de arbitraje independiente que haya sido establecido a nivel nacional en el marco de la asociación y / o un convenio colectivo.

Cualquier cláusula de arbitraje de este tipo debe incluirse directamente en el contrato o en un convenio colectivo aplicable a las partes. El tribunal arbitral nacional independiente debe garantizar procedimientos justos y, además, respetar el principio de representación equitativa de jugadores y clubes.

¿La FCF ha implementado una CRD a nivel nacional?
Dando alcance a la posibilidad jurídica otorgada por las regulaciones de la Fifa, la FCF implementó la conformación de la CRD a nivel nacional, por medio de la cual se estableció la conformación de un tribunal ad hoc, es decir, aquél en que las partes acuerdan autónomamente las reglas de procedimiento aplicables en la solución de su conflicto, sin embargo es la propia FCF la que determina el procedimiento arbitral a seguir en su totalidad acogiéndose a la ley 1263 de 2012, lo cual puede traer algunas inconsistencias de procedimiento y principios determinados por la Fifa.

La FCF confirió a la CRD la facultad para resolver varias controversias derivadas del contrato de trabajo a pesar de que se trata de asuntos que sólo pueden ser resueltos por los jueces del trabajo, salvo que la cláusula compromisoria conste en una convención colectiva o pacto arbitral, o en su caso, en otro documento otorgado por las partes de forma posterior al inicio de la controversia. Por lo anterior, la competencia de la CRD para resolver este tipo de controversias tiene un riesgo muy alto de carecer de validez absoluta.