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Universidad de La Sabana

Dos emergencias y un salario mínimo: cuando la excepcionalidad parece un capítulo House of Cards

02 de marzo de 2026

Por: Sergio Andrés Morales-Barreto

Profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
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En el episodio 34 de la serie House of Cards, un huracán amenaza la costa este de Estados Unidos mientras el presidente Frank Underwood enfrenta un dilema político. Debe decidir entre proteger su programa estrella o garantizar recursos suficientes para atender el desastre. La tormenta no es solo meteorológica, es institucional. La crisis obliga a redefinir prioridades.

Colombia atraviesa un momento que recuerda esas tensiones. El debate actual no gira únicamente en torno a la gravedad de una emergencia climática o fiscal. El verdadero problema es cuándo y en qué condiciones el Ejecutivo puede legítimamente activar poderes extraordinarios.

¿Pueden coexistir varios estados de excepción?

La experiencia constitucional reciente demuestra que sí pueden coexistir. En 2008 se declaró la Conmoción Interior frente a la proliferación de esquemas ilegales de captación masiva de dinero Posteriormente se declaró la emergencia social en salud. La Corte Constitucional avaló la primera (C-135 de 2009) y declaró inexequible la segunda (C-252 de 2010), realizando un examen autónomo de constitucionalidad. Así las cosas, no basta invocar un entorno problemático general. Cada emergencia exige una justificación específica, suficiente y diferenciada. Hoy el debate reaparece en un escenario distinto, aunque con estructura semejante. Un Decreto Legislativo se motivó en la caída de la ley de financiamiento y otro se fundamenta en una crisis climática concreta. Cada instrumento debe evaluarse en sus propios términos y responder a sus necesidades específicas.

¿Cómo opera el control constitucional en los estados de excepción?

El ordenamiento colombiano establece un sistema de control de constitucionalidad a cargo de la Corte Constitucional que puede activarse por iniciativa ciudadana o de manera oficiosa. El primero se ejerce a través de la acción pública de inconstitucionalidad, el segundo, opera automáticamente en los eventos previstos por la Constitución, sin necesidad de demanda.

En el ámbito de los estados de excepción, el control es automático y posterior. Los Decretos legislativos expedidos por el Gobierno adquieren vigencia desde su promulgación; sin embargo, deben ser remitidos de inmediato a la Corte para que esta adelante un examen integral de constitucionalidad. A diferencia del control automático y previo que recae sobre las leyes estatutarias y los tratados internacionales, este esquema permite al Ejecutivo adoptar medidas urgentes frente a situaciones de crisis, aunque somete dichas decisiones a un escrutinio jurisdiccional estricto una vez han sido expedidas.

Este diseño refleja un delicado equilibrio entre eficacia y limitación del poder. Facilita la reacción inmediata ante circunstancias extraordinarias, pero asegura que el ejercicio de facultades excepcionales permanezca sujeto a controles constitucionales rigurosos, evitando así que la excepcionalidad se convierta en regla.

¿Es suficiente que la situación sea grave?

La jurisprudencia constitucional ha construido criterios de revisión formales y materiales (Ver sentencia; C-383/23, artículo 215 de la Constitución y Capitulo IV de la Ley 137 de 1994). No basta con invocar una situación grave. En materia climática, el ordenamiento colombiano dispone de un entramado institucional amplio. El Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo, las declaratorias de calamidad pública, la contratación directa por urgencia manifiesta y los mecanismos de traslado y adición presupuestal previstos en el Estatuto Orgánico del Presupuesto integran ese marco.

La pregunta constitucional no es si las inundaciones son graves. Lo son. La pregunta es si esas herramientas ordinarias resultaban insuficientes para conjurar la crisis. La carga argumentativa del Gobierno se intensifica en este punto. Debe demostrar por qué el marco jurídico existente no permitía una respuesta eficaz. Si ese juicio de insuficiencia no se acredita, el estado de excepción deja de ser un instrumento extraordinario y se convierte en una vía funcional de expansión del poder ejecutivo.

En este punto radica la diferencia central entre el Decreto de diciembre de 2025 y el de febrero de 2026. El primero estaba orientado a medidas fiscales de carácter general asociadas a la caída de la ley de financiamiento. El segundo se fundamenta en un evento meteorológico específico. Cada emergencia debe sostenerse sobre su propia motivación y no sobre la conveniencia de extender los efectos de una declaratoria a otra.

¿Qué ocurre cuando las medidas se repiten en cada emergencia?

En distintas declaratorias de emergencia económica del actual Gobierno se han adoptado instrumentos fiscales similares, como impuestos extraordinarios al patrimonio o gravámenes a los juegos de suerte y azar. Cuando los mecanismos empleados en diferentes coyunturas son sustancialmente los mismos, surgen dudas sobre su justificación constitucional. La reiteración puede indicar que el estado de excepción está siendo utilizado como herramienta recurrente de política tributaria y no como respuesta estrictamente vinculada a una crisis específica.

El test de conexidad exige que cada medida esté directa y específicamente relacionada con la causa invocada. Si el instrumento fiscal es estructuralmente idéntico al utilizado en crisis de naturaleza distinta, cabe preguntarse si se trata realmente de una medida dirigida a conjurar esta emergencia o de un mecanismo general de recaudo adoptado bajo la cobertura de facultades extraordinarias. El estado de excepción no puede convertirse en un canal alternativo para reconfigurar la política fiscal cuando el trámite legislativo ordinario resulta desfavorable.

¿Está la urgencia exenta de control judicial?

La suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado respecto del Decreto 1469 de 2025, mediante el cual se fijó el incremento del salario mínimo para 2026, nos da la respuesta. El alto tribunal adoptó la medida cautelar y exigió una fundamentación económica suficiente, así como el cumplimiento de los parámetros previstos en la Ley 278 de 1996. No se trató de cuestionar la competencia del Ejecutivo ni de restar importancia social a la decisión. Se trató de reafirmar un principio elemental del Estado de Derecho, en el cual incluso en situaciones urgentes y de alto impacto social, el poder público debe motivar y actuar en el marco de sus facultades.

¿Dónde se encuentra realmente el debate constitucional?

La Controversia no es si existe una emergencia climática. Los hechos demuestran su gravedad. El debate consiste en determinar si cada Decreto Legislativo satisface los requisitos constitucionales. Si la emergencia es nueva, el instrumento debe ser específico. Si el recaudo tiene carácter estructural, debe tramitarse por el canal legislativo ordinario. La reciente suspensión del Decreto sobre salario mínimo recordó que incluso en decisiones urgentes y de alto impacto el deber de motivar no desaparece bajo la presión política o económica.

En House of Cards, la tormenta expone las decisiones previas del poder y obliga a responder ante sus consecuencias. En el Estado constitucional colombiano ocurre algo similar. La emergencia no es un espacio libre de control. Es una competencia reglada, temporal y sometida a revisión judicial. La tormenta puede ser inevitable. La extralimitación del poder no lo es.