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La educación debe oponerse al discurso dominante del desarrollo de una visión meramente utilitarista y centrarse en el desarrollo de capacidades para una vida con sentido y digna. La universidad debe fomentar la resolución de conflictos, contrarrestar la violencia y promover una cultura de paz. Es urgente promover valores humanísticos como el respeto, la igualdad, la justicia social, la diversidad cultural, la solidaridad y la responsabilidad compartida para alcanzar la verdadera paz en el contexto actual de pos acuerdo en Colombia, cumpliendo así con el mandato constitucional del artículo 22.
¿Por qué hablar de educación para la paz en las Facultades de Derecho?
Desde un análisis de la evolución histórica del derecho se ha construido un marco de interpretación en relación con el derecho como medio para la justicia social, que supera el concepto tradicional de justicia legal, que se basa en la igualdad de oportunidades, equidad en favor principalmente de grupos vulnerables y en la garantía de los derechos humanos como premisas necesarias para una sociedad en paz, lo cual quiere decir que la enseñanza del Derecho debería incluir de forma intrínseca la educación para la paz.
En este sentido, en Colombia, la educación para la paz se convierte en una apuesta democratizante que debería ser abrazada con mayor ímpetu por las Facultades de Derecho, quienes tienen la responsabilidad de fomentar una paz positiva, la cual implica la defensa, respeto y promoción de los Derechos Humanos, así como el fortalecimiento de la democracia. Todo esto no se limita únicamente a poner fin a la guerra, sino también a consolidar y enriquecer los procesos democráticos, valorando la diversidad y la pluralidad en la sociedad.
¿Cuál es el fundamento para considerar la educación para la paz como un imperativo constitucional?
La Constitución Política de Colombia de 1991 estableció el Estado Social de Derecho y se convirtió en un pacto de paz al reconocer el fortalecimiento de la paz y la convivencia pacífica como fines del Estado. Nuestra Constitución, que se erige como un norte, en el artículo 22 consagra la paz como un derecho y un deber en favor de los derechos humanos, la paz y la democracia, y desarrolla la función social de la educación en el artículo 67, generando un marco normativo imperativo, aunque aun resulte insuficiente.
En el marco normativo nacional, se destacan los artículos 15 y 16 de la Ley 375 de 1997 sobre la ley de juventud, el Acuerdo No. 2034 del 2013 del CESU para mejorar la educación superior en Colombia en el contexto de la paz, la ley 1732 de 2014 que establece la Cátedra de la paz en todas las instituciones educativas del país, y el Decreto 1038 de 2016 que reglamenta la Ley 1732 de 2014. Además, en el ámbito internacional, la Resolución No. 53/243 de la ONU sobre una Cultura de Paz de 1999, el Proyecto Tuning de América Latina de 2003 y el Programa Mundial para la Educación en Derechos Humanos aprobado por la Asamblea General de la ONU en 2005.