Comercial y de la empresa


Palacios Lleras

Ejecutar deudas en Colombia ahora sí es posible

03 de marzo de 2026

Por: María Alejandra Ortiz Rivera

Asociada de Palacios Lleras
Palacios Lleras
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Para muchas empresas, el verdadero riesgo no es vender, sino no lograr cobrar. En un entorno donde el flujo de caja define la sostenibilidad del negocio, los retrasos en el pago de obligaciones afectan directamente la operación, la inversión y el crecimiento. Sin embargo, cuando ocurre el incumplimiento, los mecanismos tradicionales de cobro suelen implicar procesos judiciales eternos y que pueden resultar imposibles para el acreedor.

Durante años, los juzgados en Colombia han estado desbordados por procesos ejecutivos que, aunque jurídicamente simples, demandan importantes tiempos y recursos. Frente a esta realidad, la Ley 2540 de 2025 introdujo una alternativa que comienza a transformar la forma de exigir el cumplimiento de las obligaciones: el arbitraje ejecutivo.

¿Qué es el arbitraje ejecutivo? Es un mecanismo que permite cobrar judicialmente una deuda ante un tribunal arbitral en un término aproximado de un año.

La clave de esta figura está en la prevención contractual. Si las partes incluyen una cláusula compromisoria desde el inicio de la relación contractual, cualquier obligación clara, expresa y exigible podrá ejecutarse rápidamente.

¿Se puede aplicar a cualquier contrato? Sí, siempre que exista acuerdo previo entre las partes mediante cláusula compromisoria.

Uno de los escenarios más evidentes es el financiero. Contratos de crédito, leasing o financiación empresarial pueden prever este mecanismo, permitiendo decisiones ágiles para recuperar cartera y proteger activos.

También tiene un alto potencial en relaciones de consumo, donde la financiación de bienes o servicios genera miles de procesos ejecutivos de baja cuantía. Su incorporación permitiría tramitar incumplimientos mediante procedimientos más expeditos, siempre que se cumplan los requisitos aplicables.

En materia societaria, obligaciones derivadas de acuerdos de accionistas, pago de dividendos o compraventa de acciones podrían ejecutarse dentro del mismo sistema arbitral, evitando acudir posteriormente a la jurisdicción ordinaria y generando mayor coherencia procesal.

Igualmente, acuerdos logrados mediante conciliación podrían ejecutarse directamente, fortaleciendo el uso efectivo de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Sectores como infraestructura, inmobiliario, energía y construcción encuentran en esta figura una herramienta estratégica para ejecutar obligaciones contractuales sin atravesar procesos judiciales prolongados.

El arbitraje ejecutivo representa un cambio cultural: pasar de reaccionar ante el incumplimiento a diseñar contratos que anticipen soluciones eficientes.

La Ley acaba de entrar en vigencia, por lo que este es el momento perfecto para que las empresas revisen sus modelos contractuales e incorporen cláusulas compromisorias que permitan aprovechar un mecanismo llamado a transformar la manera en que se ejecuta el cumplimiento de obligaciones.