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Así mismo, la prevalencia del aspecto social de la profesión jurídica, no es una novedad que haya sido incluida en el nuevo estatuto procesal, pues ha sido constante la labor del abogado en la generación de justicia. A modo de ejemplo, existen los consultorios jurídicos de las facultades de Derecho; sin embargo, aquello que manifiesta novedad, es la forma en la que deberá ejercitarse tal aspecto social: de manera gratuita y con todas las cualidades correspondientes al mejor ejercicio profesional.
¿Quién está llamado al ejercicio de la curaduría ad litem?
Señala la norma que, la curaduría ad litem solo se ejercerá por un “abogado que practique habitualmente la profesión”. Consideramos que ejercer habitualmente la profesión es un calificativo para el abogado que cotidianamente ejerce en el litigio y que presenta, en todo o en parte, su actividad profesional ante los jueces de la república; por tanto, en palabras de la Corte Constitucional, mencionadas en Sentencia C-083 de 2014, se trata de un profesional del derecho que posee un “entrenamiento en el manejo de reglas jurídicas y debate judicial”.
¿Cuál es el fundamento de la nueva exigencia para los abogados?
Son varias las intenciones, pero la más relevante, después de proteger el derecho de defensa, es la de permitir que los profesionales llamados como curadores ad litem al proceso, puedan poner en marcha los generosos avances que promete el nuevo estatuto de procedimiento con la oralidad, por lo menos en materia de seguridad y de garantía de participación procesal en los límites del debido proceso. No es de recibo la extrema tesis de participación de cualquier profesional en el derecho dentro del mundo litigioso; sería contrariar el espíritu de la norma, pues no todo abogado litiga, ni todo litigante es abogado.
¿Por qué razón debemos participar en función de curaduría ad litem?
El contenido primordial de la norma, es materializar el principio de solidaridad del ejercicio jurídico litigioso. Si bien esta intención de la norma es evidente, y rescatable desde la práctica anterior del Código de Procedimiento Civil, es importante considerar su trasfondo pues, a pesar de su gratuidad, cuenta con la exigencia legal de forzosa aceptación, y por lo tanto, hará prevalecer la diligencia de una profesión que, hoy en día llama de manera recurrente a la rigurosidad y que, anteriormente, se ejercía sin el debido apego a la disciplina y, en muchas ocasiones, a la ética.
Estamos llamados a fortalecer desde la práctica del litigio, las herramientas jurídicas previstas en nuestro ordenamiento jurídico, siempre en busca de la prevalencia y satisfacción de las necesidades de justicia. Lo anterior es de suma importancia cuanto tales necesidades son exigidas, por nuestros congéneres ausentes en el campo de batalla procesal; es nuestro deber obrar como si fueran ellos mismos, quienes nos confiaran sus intereses y derechos, así como conducirnos con la más alta ética profesional, solo que de manera gratuita.