Administrativo y constitucional


Dentons Cárdenas & Cárdenas

El aviso de traslado: de costumbre local a regla nacional

09 de octubre de 2026

Por: Valeria Camargo Sanmiguel

Asociada inmobiliario en Dentons Cardenas & Cardenas
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La Ley 2625 de 2026 no modifica el núcleo del arrendamiento comercial. Agrega un inciso final al artículo 518 del Código de Comercio y deja intactos el derecho de renovación y sus causales de no renovación. El inciso reconoce al arrendatario saliente el derecho a fijar dentro del local, durante un mes desde la restitución, un aviso de máximo 1.600 cm² con su nueva ubicación, sin que el propietario o terceros puedan oponerse.

La regla no nació con la ley. La exposición de motivos de la Ley reconoce una costumbre mercantil local acreditada en varias jurisdicciones del país. La Cámara de Comercio de Bogotá la tenía certificada, con un aviso fijado entre 15 días y un mes, y la Cámara de Comercio de Duitama la documentó en 2019. En Medellín, Cali, Barranquilla y Cúcuta, en cambio, no se encontró costumbre equivalente. Esa desigualdad territorial justificaba la intervención del legislador.

Conviene precisar el aporte de la ley. Donde estaba acreditada, la costumbre ya era fuente de derecho: el artículo 3 del Código de Comercio le da la misma autoridad que a la ley mercantil, siempre que no la contradiga. Lo que cambia con la positivización es la prueba. Antes había que acreditar la costumbre con certificación de cámara, decisiones judiciales o testimonios. Hoy la regla se aplica en todo el territorio de forma general y concreta, sin ninguno de esos trámites.

El propósito de fondo me parece acertado. Quien ha ocupado un local por dos años o más con un mismo establecimiento ha construido una clientela asociada a ese lugar y tiene un interés legítimo en conservarla cuando se traslada. La doctrina explica que el artículo 518 busca la continuidad del comerciante que invirtió en posicionar su negocio y lograr que el público asocie la ubicación con su actividad. El Código, por su parte, incluye en el establecimiento de comercio el derecho a impedir la desviación de la clientela. El aviso extiende esa protección al momento de la salida.

La sanción, sin embargo, no está a la altura de ese propósito. Una multa de un salario mínimo, impuesta después de una investigación, puede ser irrisoria frente al valor de captar la clientela del inquilino anterior. Además, acudir al procedimiento de competencia desleal para lo que es una simple obligación de tolerar el aviso resulta discutible.

Quedan además tensiones sin resolver. La norma puede chocar con los reglamentos de propiedad horizontal que restringen avisos en fachadas, especialmente cuando por remodelación o demolición el aviso se traslada a la puerta exterior. En suma, la ley es útil pero modesta: unifica una práctica de buena fe, pero con instrumentos de cumplimiento débiles.