Comercial y de la empresa


Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría

El concepto de cartel para el Derecho de la Competencia

21 de julio de 2015

Por: Andrés Guillermo Paillié Caicedo

Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

La proliferación de investigaciones y sanciones en materia de prácticas restrictivas de la competencia no solo responde al fortalecimiento de la SIC como autoridad única de control, sino que evidencia también que la cultura del derecho antimonopolios aún se encuentra en desarrollo en Colombia. Por lo anterior, resulta útil delimitar uno de escenarios más comunes que hacen parte del objeto de estudio de esta disciplina: el cartel.

¿Qué es un cartel?

Para el Derecho de la Competencia, un cartel es un entendimiento expreso o tácito entre agentes económicos independientes que participan en un mismo mercado, con el propósito de eliminar o restringir la competencia en el mismo. 

¿Qué motiva a un cartelista?

En esencia, mediante este tipo de acuerdos, los cartelistas buscan establecer políticas conjuntas para manipular o fijar artificialmente los precios de un bien o servicio (directa o indirectamente) en un nivel superior al que tendría en un mercado en competencia; limitan la oferta disponible controlando la producción y distribución; y reparten o dividen los mercados distribuyendo los beneficios entre los participantes del cartel. 

En últimas, el comportamiento cooperativo de los cartelistas busca el aumento de sus propias utilidades y se contrapone a un escenario competitivo, donde deberían tomar sus decisiones económicas de manera independiente, como resultado de la interacción constante entre las diversas variables que surgen en el mercado.

¿Por qué es perjudicial?

En general se ha comprobado que los perjuicios de los carteles superan sus beneficios, ya que obligan a los consumidores a soportar un precio superior al que existiría en situación de competencia, una menor oferta de bienes y servicios, y calidades inferiores de los mismos; al no existir presión competitiva, se desestimula a su vez la innovación en los procesos productivos. 

Todo lo anterior se traduce en pérdidas económicas en términos de bienestar general en tanto que reduce o elimina los beneficios que un mercado en competencia podría ofrecer al consumidor, quien termina pagando más dinero por menor calidad cuando se presenta un cartel. 

Por otro lado, un cartel no afecta solo a los consumidores de ese mercado específico, sino también a la economía en general, pues introduce un escenario donde el consumidor termina asumiendo un sobrecosto por la compra de un bien o servicio en particular y, por lo tanto, pierde capacidad adquisitiva para consumir bienes o servicios de otros sectores de la economía.

¿Cómo está sancionado en Colombia?

Las consecuencias administrativas de un acuerdo de cartel pueden incluir multas hasta de 100.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes o hasta por el 150% de la utilidad derivada de la conducta por parte del infractor para las empresas, y hasta de 2.000 salarios mínimos mensuales para todas las personas que colaboren, faciliten, autoricen, ejecuten o toleren conductas violatorias de las normas sobre protección de la competencia, dependiendo de lo que se encuentre probado al final del procedimiento en materia de prácticas restrictivas de la competencia, adelantado por la Superintendencia de Industria y Comercio.