El control societario, asunto de interés público y de transparencia
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Si bien es clara la obligación que establece la Ley 222 de 1995 en su artículo 30 sobre la obligatoriedad de inscribir en el registro mercantil cualquier situación de subordinación que se configure a partir de lo establecido en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio. En el último año se ha vuelto de vital importancia considerar la relación de control para matrices, subordinadas y grupos empresariales que se configuran en el extranjero, pero que cuentan con sucursales en el país.
¿Qué hizo que este tema tomara relevancia en este momento?
Recientemente la Superintendencia de Sociedades (la “SS”) impuso una sanción que ascendió a la suma de COP $232.000.000 a una sociedad que, encontrándose en el extranjero, contaba con subordinadas en tres diferentes países las cuales, a su vez, contaban con sucursales en Colombia. En la investigación administrativa, la SS consideró que, a pesar de que la relación de control se encuentre configurada fuera del país, al tener importantes efectos en el territorio colombiano se debe revelar la situación de control y/o de grupo empresarial.
¿Qué fundamentos son aplicables para efectos de sancionar a sociedades extranjeras con relaciones de control por fuera del país?
La SS ha considerado que la revelación de las situaciones de control y/o de grupos empresariales, son de interés público y se trata de un tema de transparencia, pues quien se relacione con estas empresas, estará en riesgo si desconoce la estructura jurídica de la contraparte, es decir, sus matrices o controlantes y entidades vinculadas; lo anterior, tiene especial importancia en los casos en que una autoridad deba analizar conflictos de interés, operaciones entre vinculadas, consolidación de estados financieros, evaluación de riesgos y efectos en casos de insolvencia.
¿Sobre quién recae la relación de control y quien tiene la obligación de revelarla?
Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Comercio, la sucursal es un establecimiento de comercio, en este caso, de una sociedad extranjera y, como tal, no cuenta con una personaría jurídica independiente de su matriz, la situación de control no podrá recaer directamente sobre aquella. En ese sentido, para la SS la obligación derivada del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, recae sobre la sociedad extranjera que sea controlante de la casa matriz de la sucursal de sociedad extranjera con domicilio en Colombia. Para efectos de registro, sí se tendrá que declarar en el registro mercantil bajo la matrícula de la sucursal.
Finalmente, ¿Qué debe tener en cuenta?
La Circular Básica Jurídica de la SS, en su Capítulo VII, contiene herramientas para hacer un análisis, caso por caso, de las relaciones de control que pueden existir entre entidades, inclusive en el caso de que alguna de éstas tenga nacionalidad extranjera.
*Juan Felipe Arango, asociado de Holland & Kinght.