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Universidad de La Sabana

El costo oculto del “bloqueo digital” que se tramita en el Congreso: por qué podría perder archivos y contenidos en redes

14 de noviembre de 2025

Por: Sergio Andrés Morales-Barreto

Profesor de la Facultad de Estudios Jurídicos, Políticos e Internacionales de la Universidad de La Sabana
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La piratería digital daña a creadores, medios y ligas deportivas. Nadie sensato la defiende. Pero combatirla no autoriza soluciones que, por prisa, sacrifiquen garantías básicas. El proyecto “por la cual se establecen medidas administrativas para prevenir y combatir la piratería digital (…) y se otorgan facultades para el bloqueo exprés de transmisiones deportivas en vivo” llega con problemas de constitucionalidad y técnica legislativa que el Congreso debe corregir antes de avanzar.

¿Una ley para deportes o un estatuto antipiratería general?

El rótulo promete bloqueo exprés de transmisiones deportivas en vivo, pero el objeto de la ley amplía el alcance a toda “difusión ilegal de películas, series, música, programas de televisión y demás contenidos”, con monitoreo en tiempo real y cooperación de intermediarios. Esta asimetría entre título y objeto erosiona claridad y unidad de materia ya que el ciudadano espera una norma para eventos deportivos y termina ante un estatuto antipiratería integral con herramientas permanentes y generalizadas.

¿Monitoreo permanente igual a vigilancia masiva?

Este proyecto de ley busca crear un “sistema de monitoreo técnico permanente” (Art. 5) que puede incluir rastreo en internet, análisis de tráfico de datos y software de reconocimiento de contenidos. Aunque se dice que recae solo sobre transmisiones no autorizadas, en la práctica para saber qué es “no autorizado” hay que mirar masivamente. Esto tensiona habeas data y protección de datos y habilitas detecciones algorítmicas con falsos positivos que terminan bloqueando usos lícitos (copia privada, docencia, investigación, parodia, dominio público, licencias abiertas).

¿Qué significa exactamente “indicio razonable”?

La desactivación inmediata de la transmisión conforme el proyecto de ley se activa con un “indicio razonable” de difusión en vivo no autorizada. El estándar es bajo y difuso ya que no exige prueba plena y, peor, permite suspender señales, bloquear dominios o direcciones por “cualquier medio técnico” (DNS, IP, servidor, redirección), incluso incautar equipos o cesar domionios, con procedimiento abreviado y sin réplica previa. El resultado es un takedown administrativo instantáneo que afecta debido proceso, libertad de expresión, propiedad y domicilio, sin controles judiciales ex ante proporcionales. El riesgo de bloquear contenido licito e ilícito es real, un bloqueo por IP compartida o en una red de distribución de contenidos puede cerrar múltiples servicios legítimos.

¿Qué es un “takedown”?

Notice-and-takedown es el esquema según el cual, ante una denuncia, un intermediario retira o bloquea contenidos para mantener su puerto seguro. El modelo ha sido criticado por producir sobrebloqueo y facilitar censura de contenidos lícitos. Un caso emblemático fue el apagón de Megaupload (2012): un operativo antipiratería que incautó servidores y dominios dejó a usuarios legítimos sin acceso a sus archivos durante años, evidencia de los daños colaterales de medidas expansivas. Este proyecto reproduce esa lógica más agresiva con bloqueos y desactivación inmediata, sin un contrapeso judicial claro y oportuno.

¿Se puede “apagar” la identidad digital por lo que haga un tercero?

La posibilidad de “cese de registro” de dominios co/.com.co convierte al operador del registro en ejecutor de sanciones por hechos de terceros, afectando identidad digital y reputación de negocios lícitos en subrutas o subdominios. Esto castiga a la identidad digital más que la conducta y empuja a migrar a otros TLD. ¿Qué es un TLD? Es la extensión final de un dominio (.co, .com, .org). Si bloqueamos y cancelamos registros por presunción, incentivamos comprar dominios en otras extensiones (ingresos y posicionamiento que pierde Colombia).

¿Estamos creando un “segundo registro” de derechos de autor?

El proyecto también propone crea un Directorio Nacional de Titulares. En la práctica, opera como un registro paralelo con efectos materiales (bloqueos) sin reglas claras de publicidad, oposición, actualización, interoperabilidad ni garantías frente a errores de titularidad, pese a que Colombia ya cuenta con la Dirección Nacional de Derecho de Autor.

¿Dónde quedan las excepciones y los usos legítimos?

La iniciativa no blinda de forma expresa y operativa las limitaciones y excepciones (uso privado, docencia, ilustración, cita, parodia). Sin salvaguardas y canales de contranotificación eficaces, docentes, periodistas, bibliotecas y creadores quedarán a merced de filtros automatizados y bloqueos preventivos, inhibiendo la circulación del conocimiento. Esto es crucial si se quieren evitar “falsos positivos” del software de reconocimiento de contenidos.

¿Cooperación o vigilancia estructural de redes?

El proyecto impone deberes de reporte de “tráfico sospechoso” y medidas preventivas (filtrado, detección automática, suspensión de reincidentes) a ISPs, hosters, buscadores y plataformas, con sanciones severas. Esto mueve el estándar desde “actuación específica ante aviso” a “monitorización general”, alterando el equilibrio de puertos seguros y fomentando la sobre-remoción. La piratería es un problema, pero censura y monitoreo masivo no son la respuesta.

¿Cómo corregir el rumbo (sin bajar la guardia contra la piratería)?

Corregir el proyecto exige alinear medios y fines. Delimitar el objeto para preservar unidad de materia; prohibir el monitoreo generalizado y sustituirlo por investigación focalizada con orden judicial; exigir control judicial previo para la desactivación inmediata, salvo urgencias con replica inmediata; proteger la identidad digital evitando ceses de registro y optando por inhabilitaciones granulares; blindar excepciones de derecho de autor con contranotificación eficaz; y asegurar transparencia (reportes, métricas de error) y responsabilidad proporcionada de intermediarios, evitando incentivos al overblocking indebido.

La piratería existe y debe combatirse. Pero una democracia constitucional no puede hacerlo a costa de instaurar una arquitectura de vigilancia permanente, de bloqueos administrativos con estándares difusos como el “indicio razonable” y de sanciones expansivas que castigan a quien no incurrió en la infracción. El Congreso debe lograr reducir la piratería sin sacrificar derechos ni ahuyentar inversión y confianza en su ecosistema digital. La verdadera eficacia no está en apagar señales a cualquier costo, sino en perseguir conductas específicas con pruebas suficientes, garantías robustas y rendición de cuentas. Solo así, en una nueva época, podremos darle verdadero significado a nuestros derechos digitales, los que siempre tuvimos, aunque solo ahora los entendamos.

El proyecto de ley puede ser consultado en: https://www.camara.gov.co/pirateria-digital/