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En febrero de este año, el Gobierno Nacional declaró, mediante el Decreto 150 de 2026, un nuevo estado de emergencia económica y social en ocho departamentos del norte y noroccidente del país a causa de fenómenos climáticos. En uso de esas facultades extraordinarias, expidió el Decreto Legislativo 173 de 2026, que creó un impuesto al patrimonio para personas jurídicas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT.
Hasta ahí, podría parecer una medida fiscal más. Sin embargo, esta decisión tiene implicaciones que van mucho más allá de lo tributario; puede convertir en investigados penales a quienes incumplan un tributo creado por fuera del trámite legislativo ordinario, sin todas las garantías que una ley exige, y cuya existencia jurídica es incierta.
¿Cómo es posible? En Colombia, delitos como la Omisión de Activos o Inclusión de Pasivos Inexistentes (artículo 434A del Código Penal) y la Defraudación o Evasión Tributaria (artículo 434B) son lo que en derecho se conoce como tipos penales en blanco; es decir, su contenido se completa con la normativa tributaria vigente. Así, cuando el Gobierno crea un nuevo impuesto por decreto, amplía automáticamente el catálogo de conductas que pueden acarrear consecuencias penales.
El problema es que esta norma tributaria es doblemente frágil. Por un lado, no fue expedida con todos los requisitos que una ley exige. No pasó por el Congreso ni fue objeto de deliberación democrática, sino que surgió de un decreto de emergencia. Por otro lado, el artículo 215 de la Constitución establece que los tributos creados durante un estado de emergencia dejan de regir al término de la siguiente vigencia fiscal, salvo que el Congreso los haga permanentes.
Incluso, considerando que sus antecesores –los Decretos 1390 y 1474 de 2025– ya fueron declarados inexequibles por la Corte Constitucional, resulta alarmante que una norma con esa inestabilidad pueda ser el fundamento de una investigación penal.
A esto se suma una dificultad práctica. Para que exista delito, la ley exige que el contribuyente haya actuado con conocimiento y voluntad de defraudar. Pero, ¿cómo puede exigirse esa intención cuando la propia obligación tributaria proviene de un decreto cuya vigencia y validez están en entredicho? Quien incumple frente a un tributo de existencia jurídica dudosa puede estar actuando por confusión legítima y no con dolo.
También se intensifica el riesgo para los representantes legales y administradores de las empresas. Si bien la responsabilidad penal siempre recae sobre personas naturales –no sobre la empresa como tal–, lo nuevo aquí es que ese riesgo nace de un impuesto creado por vía excepcional, que puede desaparecer en cualquier momento y cuya conexión real con la emergencia climática es discutible.
¿Y si la Corte Constitucional declara inexequible el decreto? En ese caso, la obligación tributaria desaparece y con ella el fundamento del delito. Pero, incluso si sobrevive al control constitucional, su naturaleza temporal genera un problema serio: cuando el tributo extraordinario deje de existir, las investigaciones penales que surgieron con ocasión de este quedarán vinculadas a una obligación fiscal extinta.
En el fondo, lo que está en juego es la expansión indirecta del poder sancionador del Estado. El Gobierno no creó un delito nuevo –no podría hacerlo–, pero extendió el alcance de los existentes por una vía que no puede pasar inadvertida, y eso, en un Estado Social de Derecho, es jurídicamente problemático.