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El Decreto 46 de 2024 en la práctica: ¿qué tan lejos llega la acción del socio?

28 de febrero de 2026

Por: Mariana Varón

Law Clerk
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Cuando se expidió el Decreto 46 de 2024, se creó un debate, dividido entre quienes lo celebraron como un avance necesario para hacer efectiva la responsabilidad de los administradores, y quienes lo atacaron por considerar que se estaba creando una nueva acción por vía decreto. Una sentencia reciente de la Superintendencia de Sociedades desplaza ese debate hacia una pregunta de cómo se ve este decreto en la práctica: ¿cuándo puede usar esta acción el socio que la necesita?

¿Qué buscaba el decreto?

El Decreto 46 en su artículo 2.2.2.3.4, numeral octavo le permite a cualquier asociado demandar en interés de la sociedad, sin necesidad de que el máximo órgano lo apruebe primero. Lo anterior, pues en la mayoría de sociedades cerradas, el administrador que comete las infracciones más graves es también el socio mayoritario, y por esa vía controla si la junta actúa o no en su contra.

¿Qué resolvió la Superintendencia?

En el proceso de Néstor Mesa Duarte contra los representantes legales de Concrelec Ltda. en Liquidación, el demandante narró que los administradores bloquearon deliberadamente la acción social desde la junta. El Despacho fue claro: la acción del numeral octavo habilita al socio para demandar sin aprobación asamblearia, pero únicamente cuando los perjuicios se derivan de conflictos de interés o competencia desleal (infracciones del numeral 7 del artículo 23 de la Ley 222). Para todo lo demás, la junta debe aprobar primero.

¿Entonces para qué sirve en la práctica?

Para conflictos de interés o competencia desleal, la acción funciona y ya tiene respaldo jurisprudencial sólido. El proceso en Mesa vs Jaimes continúa precisamente respecto del autopréstamo sin autorización, que sí encuadra ahí. El decreto en su numeral octavo es una herramienta real, pero más estrecha de lo que muchos habían anticipado.