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El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto es un concepto que ha cobrado relevancia con la constitucionalización del derecho procesal. En la sentencia SU 061/18, el honorable magistrado ponente de la Corte Constitucional, Luis Guillermo Guerrero, lo definió como "como el apego estricto a las reglas procesales que obstaculizan la materialización de los derechos sustanciales, la búsqueda de la verdad y la adopción de decisiones judiciales justas".
¿Qué es el defecto procedimental por exceso ritual manifiesto?
El defecto procedimental por exceso ritual manifiesto se configura cuando un juez utiliza los procedimientos como un obstáculo para la eficacia del derecho sustancial. Este defecto también puede presentarse cuando la administración pública, al aplicar de manera rigurosa normas procesales o específicas, restringe el acceso a los ciudadanos, especialmente si dichas normas son, en algunos casos, innecesarias. Al incurrir en esto, el juez puede renunciar a la verdad jurídica objetiva, lo que afecta el acceso a la administración de justicia y la primacía del derecho sustancial.
¿Cómo se ha abordado este concepto en la jurisprudencia?
Las altas cortes en sentencia como son SU 061/18 y SU 041/22 de la Corte Constitucional, Sentencia 25000232500019970779001 de la Sección Segunda del Consejo de Estado y la STP 14570 del 2019 de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que este defecto puede manifestarse en diversas circunstancias como son:
- Cuando se ignoran normas procesales que son clave para la aplicación de derechos constitucionales.
- La exigencia de requisitos que resultan exorbitantes y crean cargas imposibles de cumplir para las partes.
- Una rigurosidad excesiva al momento de valorar las pruebas.
Un claro ejemplo de este concepto en la práctica se presenta cuando se le niega el acceso a la administración a una persona por no adjuntar su cédula de ciudadanía al 150 %, lo cual constituye una exigencia formal innecesaria.
Adicionalmente en los múltiples pronunciamientos establecido que el juez debe actuar con un enfoque que priorice la justicia material sobre las formalidades procesales, y que la exigencia de cumplir con requisitos formales no debe sacrificar el acceso a la justicia.
Asimismo, se ha señalado que la acción de tutela es procedente cuando se configura este defecto, siempre que se cumplan ciertos requisitos. Estos incluyen la afectación sustancial a los derechos del solicitante y la incidencia directa del defecto en la decisión judicial. La materialización se puede ver presente en la acción de tutela contra providencia judicial la cual fue examinada por la Sección Tercera del Consejo de Estado en su sentencia con radicado 11001-03-15-000-2019-03094-00.
¿El defecto por exceso de ritual manifiesto puede generar que se ignore los términos procesales?
Teniendo en consideración los anteriores conceptos, un ejemplo de esto se encuentra en la sentencia 11001-03-15-000-2021-01835-00, donde el Consejo de Estado evaluó una acción de tutela contra una providencia judicial. La decisión, tomada por un tribunal administrativo del Tolima, había aplicado de manera mecánica el término de caducidad de la acción sin considerar la calidad de las partes ni la imposibilidad de llevar a cabo el trámite procesal. Esto afectó a una madre a la que no se le salvaguardó su derecho sustancial.
Estos fundamentos se sustentan en el artículo 228 de la Constitución Política, que permite de manera excepcional al juez apartarse del procedimiento establecido con el fin de salvaguardar el derecho sustancial del afectado.