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El fallo del Tribunal tuvo origen en una demanda que Mario González, ciudadano español, interpuso en 2009 contra Google. A Mario no le gustaba la lista de resultados obtenida tras una búsqueda de su nombre en Google, porque incluía links a una noticia sobre una vieja deuda. “Esa deuda ni la contraje, ni la tenía, y el tema se solucionó”, alegaba Mario.
El Tribunal declaró -palabras más, palabras menos- que los derechos fundamentales a la protección de datos y a la vida privada de una persona, en la Unión Europea, también engloban el “derecho al olvido” en la lista de resultados de un motor de búsqueda (Asunto C 131/12. Sentencia del 13/05/2014).
El Tribunal, además, señaló que este derecho al olvido prevalece, en principio, no solo sobre el interés económico de Google, sino también “…sobre el derecho del público a acceder a información en una búsqueda que verse sobre el nombre de esa persona”.
A menos, claro está, que la persona haya desempeñado un papel en la vida pública, pues en ese caso “…la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en tener, a raíz de esa inclusión, acceso a la información de que se trate”.
Los colombianos deberíamos sentir envidia del viejo continente. Mientras los europeos protegen la privacidad de los individuos con fallos como éste, en Colombia seguimos discutiendo si un aviso de periódico o en una página web es suficiente, o no, para que se entienda que un ciudadano autorizó el uso de sus datos personales (por esto demandaron la constitucionalidad del Decreto 1377 de 2013).
La pregunta que tenemos que contestar, al fin de cuentas, es si este derecho al olvido es algo bueno o malo, y si podría replicarse en Colombia o no.
Algunos colombianos, seguramente, querrán abusar de este derecho para intentar borrar información que exista sobre ellos en internet y que no sea de su agrado.
Nada más en este último mes la Corte Constitucional rechazó dos tutelas, presentadas por unas funcionarias del Estado, que trataban de silenciar a los periodistas Luis Agustín González y Cecilia Orozco, simplemente porque éstos criticaron su gestión en la administración pública. Eso es agredir sin ambages a la libertad de expresión.
Sin embargo, el fallo europeo sobre el derecho al olvido no dice que la información sobre una persona tenga ser suprimida en todos los casos.
El Tribunal aclara que si el titular de los datos solicita a Google eliminar los enlaces a su información personal, el motor de búsqueda puede rehusarse a hacerlo si se trata de un personaje en el cual la gente tenga un interés por su inclusión en la vida pública (un famoso o un político, por ejemplo).
Así se mantiene intacta la libertad de expresión.
Si se trae este derecho a Colombia, y se mantiene exactamente como lo pensó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entonces aplicaría únicamente para la persona del común que prefiere vivir alejado de la vida pública.
En ningún caso sería una herramienta para olvidar la mala gestión de funcionarios o la vida de los famosos.
Si usted es de las personas que prefieren su vida privada, y viviera en Europa, ya tendría derecho a ser olvidado.