Laboral


Godoy

¿El despido con justa causa exige trámite disciplinario?

30 de diciembre de 2025

Por: Nicolás Godoy Vidal

Asociado en Godoy
Godoy
Canal de noticias de Asuntos Legales

Contenido

Tras la expedición de la Reforma Laboral, el artículo 115 del CST quedó reservado al “procedimiento para sanciones”. ¿Debe el empleador agotar ese trámite cuando va a terminar el contrato con justa causa? La respuesta, desde la norma y la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como de la Corte Suprema es que la terminación con justa causa no es una sanción disciplinaria y no exige dicho procedimiento, salvo que una fuente interna lo disponga.

¿Ante una justa causa es obligatorio aplicar el artículo 115 del CST? No como regla general, pero eso no equivale a decir que no debe garantizarse el derecho de defensa del trabajador. La jurisprudencia tiene establecido que las sanciones y la terminación con justa causa son figuras distintas: las primeras sí exigen el trámite reglado en la ley, la segunda es una facultad resolutoria, controlable judicialmente, que no constituye sanción pero debe estar antecedida de garantías materiales de defensa.

¿Qué garantías mínimas debo observar si decido terminar con justa causa? Si no le es posible seguir el procedimiento del artículo 115, comunicar hechos y causal de modo claro; escuchar previamente al trabajador (p. ej., versión libre); cuidar la inmediatez; motivar la decisión; y cumplir requisitos propios de cada causal (p. ej., preaviso cuando aplique). Estas exigencias concretan el derecho de defensa sin convertir la decisión en sanción.

¿Si mi convención, laudo o RIT exigen un trámite para “despidos”? Entonces sí debe cumplirse. La Corte ha sido enfática: solo hay trámite disciplinario previo obligatorio cuando una fuente colectiva, contractual o reglamentaria lo prevé para la terminación.

¿Cuáles son los riesgos de no aplicar el artículo 115 en una justa causa? El riesgo no es “no cumplir el 115”, sino vulnerar el debido proceso material: falta de información, ausencia de oportunidad real de defensa, motivación débil o inmediatez quebrada. En tutela hay propensión a una ineficacia de la terminación; en ordinario, si no se prueba la causal, procede indemnización por despido injusto, por regla general.

Recomendación práctica: (i) Adoptar una diligencia breve de versión libre con traslado de evidencias; dejar constancia escrita o grabada. (ii) Decidir de manera motivada y coherente con los hechos y la causal; preservar la inmediatez. (iii) Si las explicaciones generan duda razonable o existe un trámite reglamentario o convencional, activar ese procedimiento.

La Ley 2466 de 2025 refuerza el alcance del artículo 115 como “procedimiento para sanciones”. La regla práctica, respaldada por la jurisprudencia consiste en que para terminar con justa causa se requiere debido proceso material, no el trámite del artículo 115, salvo norma interna que lo extienda o replique.