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Desde hace varios años en Colombia no hay uniformidad en cuanto a la tesis sobre quiénes gozan de la estabilidad laboral reforzada por salud. Existen dos tesis, principalmente. Una, que ha desarrollado la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, y otra, de la Corte Constitucional. Las tesis han surgido a partir de las interpretaciones diferentes sobre el artículo 27 de la Ley 361 de 1996, que, a mi criterio, lo que busca es evitar la discriminación y no una estabilidad absoluta en el empleo aplicable a todos los casos indistintamente.
En los últimos fallos de tutela, cada vez más, vemos una aproximación hacia esta visión finalista de la Ley. Ya no vemos siempre fallos automáticos que conceden la protección, sino fallos más coherentes que analizan las situaciones que rodearon la terminación y si la terminación obedeció a razones discriminatorias.
¿Cuáles son los efectos de tener tesis diferentes?
La exposición frente a una reclamación varía según se presente en una o en otra jurisdicción y si el juez de tutela evalúa de forma holística la situación que rodeó la terminación o no. No existe seguridad jurídica.
¿Cuáles son estas tesis que se han venido sosteniendo?
La tesis de la jurisdicción ordinaria, desarrollada por la Corte Suprema de Justicia, establece que la protección opera para aquellos trabajadores respecto de los cuales ya se ha declarado una pérdida de capacidad laboral superior a 15% y siempre que la terminación se haya realizado por el empleador sin justa causa y en razón a la situación de salud misma (una discriminación).
Por el otro lado, la Corte Constitucional ha establecido que la protección opera cuando el trabajador presenta una limitación física, sensorial o psíquica, el empleador tiene conocimiento de aquella situación y el despido se produzca sin autorización de autoridad laboral. En las reclamaciones judiciales, se presume la discriminación cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio al trabajador que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada.
Ahora, como se mencionó, cada vez más, encontramos jueces de tutela que han evaluando criterios más objetivos para determinar si existe una discriminación o no en cada terminación, lo que evidencia una interpretación más finalista de la Ley.
El avance hacia la visión finalista
Algunos jueces de tutela, de forma acertada y coherente con el propósito de la Ley 361, tienen en cuenta otros factores, como la evidencia de que estamos ante un acto discriminatorio, la afectación al mínimo vital, la inmediatez y otros criterios que deben evaluarse para determinar la procedibilidad de la acción de tutela y la aplicación de esta garantía.
A mi criterio, esta situación ha avanzado de forma favorable (aunque lenta) hacia una interpretación finalista de la Ley 361, pero todavía tenemos camino por recorrer para una interpretación uniforme sobre esta protección y particularmente, que sea teleológica y finalista.