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El pasado 10 de junio de 2022, el Consejo de Estado (CE), en Sentencia 11001-03-26-000-2015-00071-00, resolvió una demanda de nulidad contra los artículos 80 y 81 del Capítulo XI del Decreto 1829 de 2013, compilados en el Decreto 1069 de 2015.
Estos artículos contenían la regulación de la inclusión del pacto arbitral en los contratos de adhesión utilizando la figura del contrato de opción.
¿Qué dijo el Consejo de Estado al resolver la demanda de nulidad?
El Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de los artículos 80 y 81 contenidos en el Decreto 1829 de 2013 y compilados en el Decreto 1069 de 2015.
Lo anterior a partir de un análisis del artículo 116 de la Constitución Política de Colombia, que establece que la regulación del arbitraje tiene reserva legal y, por ello, debe indicar los términos concretos en que los particulares pueden ser habilitados para ejercer jurisdicción, lo que incluye la regulación del arbitraje en los contratos de adhesión.
Por otro lado, frente a la autonomía de la voluntad de las partes, nuestra máxima autoridad de lo contencioso administrativo dejó claro que, si bien las partes tienen la potestad de estipular en sus contratos las cláusulas que no hayan sido prohibidas por la ley, dicho derecho no se le da al proveedor en la redacción de los contratos de adhesión porque:
1. Se trata de contratos que por regla general satisfacen requerimientos básicos del consumidor, y
2. Se trata de contratos predispuestos por el proveedor, sin que el consumidor tenga la posibilidad de discutir sus condiciones.
En consecuencia, el Consejo de Estado mencionó que tal afectación o limitación de la libre voluntad de las partes en los contratos de adhesión es la razón por la cual debe ser el legislador quien regule las condiciones en las cuales se puede pactar la inclusión de un pacto arbitral en estos contratos.
¿Qué implicaciones trae esta decisión del Consejo de Estado para el mercado asegurador?
Teniendo en cuenta lo anterior, las entidades aseguradoras tendrán limitada la inclusión de los pactos arbitrales en los textos de sus pólizas de seguros.
Por lo tanto, ahora deberán realizar una revisión de sus clausulados generales con el objeto de evidenciar si estos contienen o no una cláusula compromisoria.
Lo anterior dado que, a la luz de la sentencia objeto de este artículo, los pactos arbitrales contenidos en estas cláusulas no podrán ser oponibles a los consumidores.
De igual manera, tal como lo establece la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en su artículo 2.5, de la Parte I, Título III, Capítulo II, los defensores del consumidor financiero, en desarrollo de la función de vocería, tienen el deber de revisar los contratos de adhesión de las entidades y emitir su concepto sobre los mismos, en especial respecto de la inclusión de cláusulas abusivas.
A la luz de la presente sentencia, los defensores del consumidor financiero de las entidades aseguradoras tendrán la tarea de revisar si los clausulados expedidos por sus entidades aseguradoras contienen o no cláusulas compromisorias.
Por lo anterior, las entidades aseguradoras deben iniciar con la revisión de los contratos de adhesión, con el fin de suprimir las cláusulas que contengan un pacto arbitral.