Administrativo y constitucional


Muñoz Abogados

El proceso administrativo sancionatorio- PARTE I

06 de septiembre de 2018

Por: Yeinni Katherin Ceferino Vanegas

Abogada Junior Departamento de Derecho Público Muñoz Abogados
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Contenido

El proceso administrativo sancionatorio es el mecanismo mediante el cual el Estado ejercer el poder punitivo que la Constitución y la ley le otorgan, a través de las entidades administrativas que determina para llevar a cabo funciones de inspección, vigilancia y control, algunos de ellos como la superintendencia de industria y comercio, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), etc.; para que impongan a los administrados una sanción proporcional a la acción u omisión de los deberes y/o obligaciones legales a las cuales están sometidos según el sector en el que actúen.

¿Cuáles son los principios que regulan la función sancionatoria?
El actuar de las autoridades administrativas debe fundamentarse en los principios procesales de publicidad, inmediatez, presunción de inocencia, derecho de defensa y contradicción, favorabilidad, juez natural o legal, proporcionalidad, no reformatio in pejus y non bis in idem; y también, no menos importante, en el principio de legalidad para que las acciones de la administración sean válidas ante el ordenamiento jurídico y posteriormente, no sea quebrantada su presunción de legalidad.

¿Cuáles son las etapas del proceso administrativo sancionatorio?
La función sancionatoria de la administración debe regirse por las normas existentes que para el caso apliquen, sin perjuicio de los procedimientos establecidos en leyes especiales y, en lo no previsto, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Primera Parte de la ley 1437 de 2011, norma que regula el procedimiento administrativo general.

A partir del artículo 47 ibidem, es posible observar la estructura del procedimiento administrativo sancionatorio, cuya actuación administrativa inicia de oficio, en ejercicio de la función de inspección, vigilancia y control de la entidad, o a solicitud de un tercero. La entidad determinará si existe mérito para adelantar el procedimiento sancionatorio con las averiguaciones preliminares, etapa que tiene como propósito determinar la ocurrencia de los hechos, si éstos son constitutivos de faltas, o si se ha actuado al amparo causal de exclusión de la responsabilidad.

Si existe mérito, la autoridad administrativa, mediante acto administrativo motivado, dará apertura a la investigación formal de carácter sancionatorio y formulará cargos al investigado, en el que señalará con precisión y claridad, las disposiciones presuntamente infringidas y las sanciones procedentes, para que el investigado, en ejercicio de su derecho de defensa y contradicción y, dentro del término de quince (15) días, presente escrito de descargos y aporte las pruebas que pretenda hacer valer al interior de la investigación.

En el evento que deban practicarse pruebas, la entidad así lo hará en un término de treinta (30) días, término que se extenderá por sesenta (60) días cuando sean tres (3) o más investigados, o se deban practicar pruebas en el exterior.

Finalizado el período probatorio, el Despacho correrá traslado al investigado para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, luego de lo cual se calificará el procedimiento administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes.