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El Protocolo de Familia: un mecanismo de planeación patrimonial

01 de febrero de 2023

Por: Sofía Escobar Posada

Abogada en Del Hierro Abogados
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En vida, la planeación del patrimonio surge como una necesidad que pasa a ser de segundo plano pues no cuenta con la connotación de “urgencia” que pueden ostentar otras situaciones. Más aún si se trata de empresas familiares toda vez que, sacar adelante el negocio, se considera como la principal motivación.

No obstante, para garantizar la perdurabilidad y optimización de la propiedad, se han ideado una gran cantidad de mecanismos que permiten gestionar de manera satisfactoria los bienes tanto de la empresa, como de la familia.

Para el caso de las empresas familiares, los Protocolos de Familia surgen como la herramienta más recurrente para organizar el patrimonio, lo anterior pues dentro de este se pueden dictar disposiciones concretas frente al manejo de la propiedad.

Entonces, ¿Qué es un Protocolo de Familia?

Un Protocolo de Familia es un acuerdo entre los miembros de la familia en donde se establecen las reglas de juego y objetivos sociales que guiarán el funcionamiento de la empresa tanto a corto, como largo plazo. Dichos lineamientos solo se hacen posibles si estos se encuentran permeados por los principios y valores que caracterizan a la familia en particular, por lo que, cada Protocolo es diferente.

A su vez, en el marco de los Protocolos Familiares se pueden disponer reglas relativas a la sucesión gerencial, es decir, cómo se ocuparán los altos cargos, condiciones para la toma de control cuando llegue su momento, entre otros; y, la sucesión de patrimonio, que es la disposición anticipada de la forma en que se distribuirán los bienes para su mejor aprovechamiento.

¿Por qué esta figura permite organizar los bienes?

Se garantiza un acuerdo con reglas claras y explícitas que se adecuen a las necesidades y prioridades particulares tanto de la familia como de la empresa. En este sentido, se disminuyen las incertidumbres respecto del futuro de los bienes, de cómo serán administrados o manejados y las condiciones de su eventual transferencia.

Adicionalmente, al realizar una planeación respecto del patrimonio, se propende por la protección de la empresa y la preservación de la unidad familiar omitiendo los conflictos familiares futuros. Esto pues dichos temas resultan ser delicados en cualquier contexto y, por lo tanto, deben ser manejados como tal.

¿Cuáles son los mecanismos más utilizados al interior del Protocolo de Familia para la planeación patrimonial?

Los mecanismos más utilizados al interior de los Protocolos son: fiducias mercantiles, constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), usufructo, testamento, entre otros.

Por un lado, las fiducias mercantiles son aquella figura en la que el fideicomitente entrega a una entidad fiduciaria determinados bienes para que se cumplan finalidades exclusivas a favor del fideicomitente o de un tercero. Dicho lo anterior, los bienes entregados salen del patrimonio del titular y entran a formar parte de un patrimonio autónomo que es administrado por la fiduciaria. Por lo tanto, de cara a los Protocolos Familiares, se puede determinar de manera específica las reglas para futuras fiducias, fijando sus condiciones concretas.

A su vez, las Sociedades por Acciones Simplificadas cuentan con una característica esencial y es que permiten una flexibilidad muy amplia que no es ofrecida por los demás tipos societarios, por lo tanto, se pueden crear múltiples acciones que respondan a las necesidades particulares y, adicionalmente, se permite la estructuración de un gobierno corporativo flexible toda vez que no es requisito para su constitución la creación de una Junta Directiva ni de un revisor fiscal.

Por último (sin ser las mencionadas las únicas formas de planeación), se habla del testamento, en el cual se puede disponer libremente del 50% del patrimonio posterior a la muerte. Así pues, a la hora de redactar un Protocolo de Familia, se puede establecer lo que puede o no estar incluido en el testamento, la asignación concreta de bienes a personas específicas y la exclusión de otras en dicha manifestación.