Penal


Brigard Urrutia

El punto de contacto entre los negocios y el derecho penal

11 de julio de 2022

Por: Catalina Riveros Manrique

Asociada en Brigard Urrutia
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Las historias de los negocios y del derecho penal y la criminología se han escrito de forma paralela. Por esto, la relación entre el cumplimiento normativo empresarial y los delitos y las penas no es una inferencia automática.

¿Cuál es el punto de contacto?

Desde el siglo pasado, la doctrina desarrolló el concepto de la criminalidad de cuello blanco -delitos cometidos por personas de alta reputación en su actividad profesional- y desde ahí una corriente del pensamiento cuestionó las teorías criminológicas clásicas y fijó la atención en la criminalidad corporativa: las infracciones que se cometen en desarrollo del objeto social de las empresas y que conllevan responsabilidades civil, administrativa y penal.

La meta de la mayoría de las empresas es tener y mantener el éxito, pero en ese camino se pueden encontrar muchos obstáculos que lo impidan. No es extraño escuchar en entornos corporativos los ahorros fiscales o las contabilidades creativas y es frecuente enfrentarse a la normalización de entrega de sobornos o al lavado de activos. Esto es así por una cuestión eminentemente económica: la relación costo beneficio en la elección de riesgos empresariales.

Bajo esta lógica, es claro que no se deja de delinquir por temor a las penas, sino por las barreras morales de cada individuo. Al ser delitos estructurales, la cultura desviada que circula el ambiente corporativo y que es defendida por su conveniencia es rápidamente absorbida por sus asociados. En ese orden, la consecuencia inversamente proporcional es que un ambiente empresarial de integridad y de cumplimiento normativo aleje la criminalidad.

Los programas de cumplimiento tienen el objetivo de neutralizar los factores criminológicos: prevenir la aparición de una cultura criminal en las matrices, filiales y subsidiarias, en los altos niveles de gerencia y en los empleados, contratistas y externos.

Con la Ley 1778 de 2016, Colombia se involucró en la promoción de una cultura empresarial transparente y firme contra una modalidad de criminalidad corporativa: el soborno transnacional. Exigió a las personas jurídicas y sucursales de sociedades extranjeras supervisadas por la Supersociedades la adopción de programas de transparencia y ética empresarial.

Recientemente, la Ley 2195 de 2022 reconoció la existencia de más modalidades de criminalidad empresarial y amplió el régimen de responsabilidad administrativa sancionadora a las sociedades que se hayan beneficiado, consentido o tolerado que sus administradores o funcionarios -condenados o beneficiados con principio de oportunidad- cometieran delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, la financiación del terrorismo o grupos armados y de corrupción.

Con esta novedad legislativa el legislador expuso públicamente la incómoda realidad de la cultura criminal de los ambientes empresariales y la necesidad de sancionarla drásticamente: si no lo hizo el juzgado penal por medio de la suspensión o cancelación de la personería jurídica en el proceso por la responsabilidad penal individual, lo debe hacer la administración.

De este modo, cobró mayor vigencia e importancia la necesidad de que las compañías interesadas en conseguir el éxito empresarial a largo plazo deban implementar programas de cumplimiento normativo eficaces en todos los niveles, para promover una cultura de legalidad y valores que motive genuinamente a las personas a reconducir la historia de los negocios hacia su cauce original, al margen del derecho penal.

Catalina Riveros, autora del libro: 'Evidencia electrónica y proceso penal: El déficit de protección del derecho a la intimidad en el sistema acusatorio colombiano'. Universidad Externado de Colombia. 2021