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El pasado 18 de julio de 2022 se promulgó el Decreto 1227 de 2022, el cual regula el teletrabajo de una forma más sencilla para trabajadores y empleadores, generando un gran acierto con la promulgación del mismo, ya que anteriormente se tornaba en algo engorroso para los empleadores.
¿Cuál es la novedad frente a la regulación que ya existía?
La Ley 1221 de 2008 ya regulaba el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de tecnologías de la información y telecomunicaciones (TIC), modalidad de trabajo que ha sido de gran ayuda.
La Organización Internacional del Trabajo alegó respecto a la importancia del mismo: “el teletrabajo ayudó a amortiguar los impactos negativos de la crisis en los mercados de trabajo contribuyendo a la preservación de millones de empleos”.
Y aunque esto inicialmente fue un desafío que retó a empleadores y a trabajadores, afortunadamente para muchos es una gran oportunidad que ha permitido a millones de personas seguir laborando desde sus ciudades o pueblos natales, a otros en casa con la fortuna de estar con sus familiares en el momento en que se desconectan, sin tener que desplazarse a una oficina o empresa, y es una realidad que llegó para quedarse.
¿Cuáles son las ventajas del nuevo Decreto?
Dentro de las bondades de este decreto está la obligación del empleador de “garantizar el derecho a la desconexión laboral y evitar los impactos que se pueden generar en la salud mental y en el equilibrio emocional de los teletrabajadores”.
El ministro de Trabajo, Ángel Custodio Cabrera Báez, indicó que con la expedición de este decreto se eliminan brechas para la implementación del teletrabajo, como la exigencia de la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, la cual realizaba el empleador junto con la ARL para determinar las condiciones del puesto de trabajo.
Además, se excluyó la exigencia para el empleador de adicionar el Reglamento Interno de Trabajo.
Este trámite se modificó fijando la obligación de contar con una política interna de teletrabajo.
Dudas frecuentes que algunos trabajadores tienen en esta modalidad son:
¿Qué ocurre si se cae el internet? ¿Qué sucede si hay un corte de luz mientras trabajo?
La respuesta es muy simple, nada, no lo pueden sancionar.
¿Tengo derechos como teletrabajador?
Sí, a la desconexión, a todo lo estipulado en el ordenamiento jurídico laboral colombiano. Lo cual supone una afortunada imposición que no se puede ir con la pandemia.