Estatuto Tributario

El test de los servicios complementarios en materia de IVA

29 de junio de 2019

Mónica Sarmiento Estrada

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Dada la complejidad de algunos servicios, las autoridades administrativas y judiciales han considerado que existen situaciones en que la descripción normativa que contiene la ley, respecto de un servicio excluido o exento de IVA, incluye la realización de servicios o actividades complementarias por su naturaleza inherente o conexa con el servicio que describe la Ley de forma general.
Entendiendo que, aunque existen exclusiones, exenciones y demás tratamientos preferenciales, no es claro qué se encuentra cobijado dentro de ellos; incluso cuando la norma señale de forma expresa las situaciones o hechos que gozan de estos tratamientos tributarios especiales. Pero si alguna certeza se puede predicar, es que los servicios complementarios en definitiva hacen parte del servicio principal que se preste.
Por ejemplo, en diferentes conceptos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales analizó el servicio de alimentación (compra de alimentos, almacenamiento, ensamble y distribución) contratado con recursos públicos y destinado al sistema penitenciario, de asistencia social y de escuelas de educación pública, el cual se encuentra excluido del impuesto sobre las rentas de conformidad con el Estatuto Tributario. Igualmente, ha estudiado, si los servicios conexos al proceso de asistencia de salud dentro del Sgsss, tales como la asignación de citas, servicio al cliente, facturación, historias clínicas, entre otros, no generan impuesto sobre las ventas.
En esas oportunidades, la Dian ha señalado que la prestación del servicio excluido o exento por sí, lleva de manera implícita la realización de una serie de actividades conexas, sin que las mismas deban ser consideradas necesariamente como la prestación de servicios individuales o disímiles.
¿Cómo puede determinarse el carácter complementario de todos los servicios?
Con fundamento en estos puntos comunes, y nuevamente, del estudio de distintos pronunciamientos de las altas cortes, se puede elaborar un test de conexidad que consiste en enfrentar la ejecución práctica del servicio a las siguientes preguntas:

¿Los servicios conexos implícitamente hacen parte de la ejecución del servicio principal? ¿Los servicios conexos son necesarios para la prestación del servicio principal? ¿El servicio principal y los servicios conexos integran un todo indivisible? ¿Es inviable la prestación individual de los servicios conexos?
El objetivo de nuestro test es determinar si en la práctica la ejecución del servicio conlleva la realización de actividades conexas sin las que no sería posible prestar el servicio.
Por lo tanto, en el evento en que las respuestas a todas las preguntas sean negativas debería concluirse que los servicios complementarios no son conexos; en ese mismo sentido, si todas las respuestas son afirmativas debería concluirse que, de cara a los pronunciamientos de las autoridades administrativas, los servicios son conexos.
Así mismo, si algunas de las preguntas son afirmativas y otras son negativas, debería concluirse que existe una diferencia de criterio que, por razonabilidad, llevaría a una discusión que será zanjada en sede judicial, pero en donde no debería imponerse la sanción por inexactitud.